Código Nacional de Conducta para la Prevención de la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes
Quienes pueden adoptar el CNC
El Código Nacional de Conducta tiene como principal objetivo establecer un conjunto de principios y acciones que promuevan buenas prácticas en la prevención y denuncia de la ESNNA en toda la cadena de valor turística del territorio de la República Oriental del Uruguay.
Todas aquellas personas físicas o jurídicas que presten servicios turísticos (directos o indirectos) de acuerdo a la definición contenida en el artículo 5 de la Ley 19.253 de fecha 20 de agosto de 2014, sin perjuicio de los mencionados en el artículo 12 de la referida ley.
Adopción del Código Nacional de Conducta
La adopción del Código Nacional de Conducta es de carácter obligatoria siguiendo la normativa del Decreto Nro. 398/013 de fecha 13 de diciembre de 2013 “obligación de los prestadores de servicios turísticos a colaborar con la prevención de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en la actividad turística”.
Quienes pueden adoptar el CNC
Personas físicas o jurídicas que presten servicios turísticos (directos e indirectos) de acuerdo con la definición contenida en el artículo 5 de la Ley 19.253 de fecha 20 de agosto de 2014, sin perjuicio de los mencionados en el artículo 12 de la referida ley.
Proceso de Adopción
En oportunidad de la inscripción o reinscripción en el Registro de Prestadores Turísticos del Ministerio (https://www.gub.uy/tramites/inscripcion-operador-turistico) se enviará Información sobre el Código Nacional de Conducta y declaración de Compromiso.
La adopción de la empresa se realizará a través de la firma del compromiso oportunamente enviado, de la que se enviará una copia al mail: codigonacionaldeconducta@mintur.gub.uy para continuar con el proceso de adopción.
- Entrega de adhesivo
- Capacitación para el personal de la empresa
- Reporte de las acciones por parte de la empresa
- Certificado
Cuando la adopción se realice en oportunidad diferente a la de inscripción o reinscripción, el prestador deberá dirigirse al correo electrónico codigonacionaldeconducta@mintur.gub.uy a los mismos efectos indicados anteriormente.
Beneficios
En línea general la implementación del CNC es una herramienta más para defensa de las niñas, niños y adolescentes y mejora la imagen del paìs.
En línea empresarial: se destacarán en los siguientes iconos:
a) Disuadir comportamientos o actividades que puedan dañar a los NNA y promover actitudes protectoras hacia ellos.
b) Proporcionar entornos más seguros para los NNA a través de mecanismos de protección y prevención de la explotación sexual.
c) Contribuir a crear una imagen positiva de calidad, seguridad y responsabilidad social.
d) Ayudar a posicionar una buena imagen y reputación de la empresa, así como de la comunidad toda.
Desde el Ministerio se beneficiará en reconocimiento y promoción.
Seguimiento
Los prestadores que adopten el CNC deberán enviar un reporte por única vez, referente a las acciones realizadas en cumplimiento del mencionado Código, a partir del sexto mes desde su adopción. Posteriormente el Ministerio de Turismo reconocerá al prestador turístico por el compromiso asumido, sin perjuicio de otras acciones de seguimiento y fiscalización que el mismo impulse.
Vigencia
El Código Nacional de conducta es un instrumento flexible que puede ser redefinido y mejorado enimpulses el tiempo.
“La explotación de los seres humanos en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual y en particular cuando afecta a niñas, niños y adolescentes, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación a su esencia”.
Código Mundial de Ética para el Turismo de la OMT-1999.
Por más información:
Contactarse con el equipo PESNNA-VT al mail: codigonacionaldeconducta@mintur.gub.uy