Educación en casa en Uruguay: fallo de la Suprema Corte reabre el debate sobre la escolarización
La decisión sobre un caso de familias menonitas generó preocupación en ANEP y abrió una nueva discusión sobre la educación obligatoria, la libertad de enseñanza y el papel de los centros educativos en la formación y socialización de niños y adolescentes.
Un reciente pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sobre la educación de niños fuera de centros educativos habilitados volvió a colocar en discusión en Uruguay los alcances de la educación en casa o homeschooling, la libertad de enseñanza, el derecho de las familias a elegir la educación de sus hijos y el papel que corresponde al Estado en la protección del derecho a la educación.
El caso involucra a familias pertenecientes a una comunidad menonita del departamento de Florida, cuyos hijos concurren a un centro de la propia comunidad y reciben educación a distancia de una institución de Estados Unidos. Ese establecimiento no está habilitado ni autorizado como centro educativo por las autoridades uruguayas.
La decisión judicial generó preocupación en la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y abrió nuevamente una discusión jurídica y educativa que tiene como uno de sus puntos centrales los cambios introducidos en 2020 por la Ley de Urgente Consideración (LUC).
¿Qué resolvió la Suprema Corte de Justicia?
El caso llegó a la Suprema Corte luego de que ANEP presentara un recurso de casación para intentar revertir decisiones judiciales anteriores favorables a padres de dos niñas de la comunidad menonita.
La mayoría de la SCJ entendió que la libertad de enseñanza reconocida por el artículo 68 de la Constitución comprende el derecho de los padres a decidir qué educación reciben sus hijos.
De acuerdo con la posición mayoritaria recogida en la sentencia, ese derecho puede ser limitado por el Estado cuando exista una vulneración de los derechos del niño. En el caso analizado, la mayoría entendió que las niñas reciben educación y que no se acreditó una afectación de sus derechos, del orden público o de la moralidad.
La posición mayoritaria también vinculó la posibilidad de elección de las familias con el respeto de sus convicciones religiosas y filosóficas y con la existencia de pluralidad educativa.
La decisión contó con los votos del presidente de la SCJ, John Pérez Brignani, y de las ministras Doris Morales y María del Carmen Díaz.
Los ministros Bernadette Minvielle Sánchez y Jorge Posada Xavier adoptaron una posición diferente.
Para la minoría, la obligatoriedad educativa establecida por la Constitución y por la Ley General de Educación implica la escolarización efectiva en establecimientos públicos o privados habilitados o autorizados.
Se trata, por lo tanto, de dos interpretaciones diferentes acerca de cómo deben armonizarse la libertad de enseñanza, las decisiones familiares, la educación obligatoria y las responsabilidades del Estado.
¿Qué cambió la LUC en la Ley General de Educación?
Uno de los puntos fundamentales para comprender esta discusión se encuentra en el artículo 127 de la Ley N.º 19.889, conocida como Ley de Urgente Consideración.
Ese artículo modificó el artículo 7 de la Ley N.º 18.437, Ley General de Educación.
La redacción actualmente vigente establece que son obligatorias la educación inicial a partir de los cuatro años, la educación primaria y la educación media. También dispone que padres, madres o responsables legales deben contribuir al cumplimiento de esa obligación.
La modificación eliminó de la redacción anterior la referencia expresa a la obligación de inscribir y asegurar la asistencia de niños y adolescentes a un centro de enseñanza.
Ese cambio legislativo se encuentra ahora en el centro de las diferentes interpretaciones sobre si la obligatoriedad de la educación supone necesariamente la asistencia a una institución educativa habilitada.
ANEP manifestó preocupación por las consecuencias del fallo
El presidente de ANEP, Pablo Caggiani, expresó preocupación por la decisión de la Suprema Corte y sostuvo que, desde la perspectiva del organismo, está en juego el derecho a la educación de niños y adolescentes.
Caggiani relacionó el caso con otro problema que actualmente ocupa a las autoridades educativas: la asistencia y la revinculación de estudiantes con el sistema educativo.
ANEP viene desarrollando estrategias destinadas a recuperar la vinculación de niños y adolescentes que se encuentran fuera del sistema o presentan dificultades de asistencia. Por esa razón, Caggiani considera que una interpretación que habilite formas de educación por fuera de instituciones autorizadas avanza en una dirección diferente a esos esfuerzos.
El jerarca señaló también que todavía resulta prematuro determinar cuáles podrían ser las consecuencias de la sentencia sobre las decisiones que adopten otras familias.
ANEP solicitará una reunión con el Ministerio de Educación y Cultura
Tras conocerse la resolución judicial, el Consejo Directivo Central (Codicen) resolvió por unanimidad solicitar una reunión con el Ministerio de Educación y Cultura (MEC).
El objetivo planteado es analizar el marco normativo vigente y estudiar posibles modificaciones legales.
ANEP tiene además pendientes otros dos recursos de casación relacionados con familias que optaron por no enviar a sus hijos a instituciones educativas.
La resolución adoptada en el caso de la comunidad menonita constituye un antecedente judicial relevante, aunque no significa que todos los jueces deban resolver automáticamente de la misma manera otros casos que puedan presentarse.
Mahía plantea modificar nuevamente la legislación
El ministro de Educación y Cultura, José Carlos Mahía, señaló que una posible respuesta sería derogar el artículo 127 de la LUC y recuperar el criterio que existía anteriormente en el artículo 7 de la Ley General de Educación.
Desde su posición, la formación de niños y adolescentes debería desarrollarse dentro de un espacio educativo común, manteniendo para las familias la posibilidad de optar entre instituciones públicas y privadas.
Mahía puso además el acento en la dimensión colectiva de la educación y en la formación de las personas dentro de una sociedad.
Diferentes posiciones dentro de ANEP
El consejero electo por los docentes Julián Mazzoni señaló que ya había advertido que la modificación realizada al artículo 7 podía abrir la posibilidad de interpretaciones judiciales como la que ahora se produjo.
Mazzoni defendió la importancia histórica que ha tenido en Uruguay la asistencia a centros educativos públicos o privados y expresó preocupación por una eventual fragmentación de la formación de niños y adolescentes si cada familia desarrolla modelos educativos completamente separados.
Por su parte, la consejera electa por los docentes Daysi Iglesias sostuvo que debería prevalecer la asistencia a instituciones habilitadas o autorizadas por las autoridades educativas.
Iglesias también señaló la importancia de que el sistema pueda conocer y supervisar las condiciones en las que se desarrolla la educación, aunque indicó que continúa analizando los fundamentos jurídicos de la sentencia.
La escuela también es un espacio para aprender a convivir
La discusión sobre educación no se limita exclusivamente a los conocimientos académicos.
La escuela —sea pública o privada— constituye también uno de los primeros espacios sociales permanentes que muchos niños encuentran fuera de su núcleo familiar.
Compartir diariamente con compañeros diferentes permite aprender progresivamente a convivir, escuchar, esperar turnos, respetar normas, resolver desacuerdos, cooperar y trabajar en equipo.
También aparecen responsabilidades concretas: cumplir horarios, realizar tareas, cuidar materiales, participar en actividades colectivas y comprender que existen derechos propios pero también derechos de los demás.
La educación formal incorpora expresamente esta dimensión. La Ley General de Educación establece que la educación primaria debe desarrollar, junto con aprendizajes como lengua, matemática, razonamiento, arte, recreación y deportes, competencias sociales que permitan una convivencia responsable dentro de la comunidad.
Desde las primeras etapas educativas, la normativa también contempla el desarrollo afectivo y social y la inclusión del niño dentro de su familia, su comunidad y su entorno.
Esto no significa que una familia no pueda transmitir valores, responsabilidades o conocimientos en el hogar. La propia legislación uruguaya reconoce el papel de padres y responsables en la educación de sus hijos. El debate actual es diferente: si la educación obligatoria puede cumplirse íntegramente fuera de una institución habilitada y cuáles deben ser los mecanismos del Estado para garantizar el derecho educativo de los niños.
Libertad de enseñanza y derecho a la educación: el centro de la discusión
El caso presenta dos principios que deben ser considerados conjuntamente.
Por un lado está la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a participar en las decisiones educativas de sus hijos. Por otro, se encuentra la obligación del Estado de garantizar que niños y adolescentes tengan acceso efectivo a la educación y puedan desarrollar plenamente sus capacidades.
La Ley General de Educación define a los propios educandos como titulares del derecho a la educación y establece que todos los habitantes de Uruguay poseen ese derecho sin distinción.
La discusión abierta por la sentencia, por lo tanto, va más allá de un caso particular o de una determinada comunidad religiosa.
Plantea una pregunta que Uruguay deberá continuar analizando desde los ámbitos jurídico, educativo y legislativo: qué significa concretamente que la educación sea obligatoria y de qué manera pueden compatibilizarse la libertad de las familias, la libertad de enseñanza y la responsabilidad del Estado de proteger los derechos de niños y adolescentes.
El debate ahora continuará tanto en el terreno educativo como en el político y legislativo, especialmente ante la intención manifestada por las autoridades de analizar posibles cambios en la normativa vigente.