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INMOBILIARIAS

Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay. 

DEFINICION DE INMUEBLES 

LEY DE INTERMEDIACION Y GESTION INMOBILIARIA 

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Listado General de Inmobiliarias

Inmobiliarias de la Costa de Oro

Arquitectos

Historia de la Arquitectura

Escribanos - Registro de Marcas

 

LISTADO DE INMOBILIARIAS EN URUGUAY - volver -

Abacal - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2508 8772

Abacos - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
27071999

Abadia - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2613 6920

Abal Inmobiliaria - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2706 7352

Avanza - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2712 4630

Abate Inmobiliaria
2707 0700

Abrehaus
2709 8167

Abril - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2601 7135

Abyn Inmobiliaria
2709 9357

Acapulco
2409 4084

Acuarius - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2709 89 80

Acerenza & Amestoy
2628 1058

Acropolis
2481 9665

Ad Orbis
2709 6044

Adelmar - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2712 0980

Adm Inmobiliaria
2601 0803

Administración - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2418 0464

Administración A&C-Poggio
2709 4300

Administración E.S. administracion
2708 5965

Administración Nexo - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2711 7252

Administración ramos
2712 4642

Administración Rebal
2710 9313

Administración rebal
099 141 562

Administración Salustio - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2709 5969

Administración-Ramos
2712 5800

Admintración l y d
2711 2734



Agora - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2711 1634

Agosto Inmobiliaria
2712 5102

Agosto
099 624 222

Aguilera agilera - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2600 5817

Alcuri
2711 3144

Alicia Lopez - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2408 7587

Alicia Rubio
099 439252

Allhouse
2628 0557

Alvarez - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2908 9026

Alvaro Paulis
2710 0002

Alvaro Suarez alvarosuarez
2710 2216

Amay Inmobiliaria
2613 1320

AMB
2614 2293

amb - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2614 1135

Amnistración L y D
2711 6318

Ananikian Propiedades Inmobiliarias
2711 7266

Ankar
2600 3774
 - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay Antares
2707 6584

Antares Inmobiliarias
2096 703 090

Anval
2601 3435

Arbeleche Bessonart Y Asociados Negocios Inmobiliarios
2710 8750

Ariosto - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2708 2000

Arkontes Negocios Inmobiliarios
2336 1607

Armas & Aznares
2711 7050

Armas y aznares  -volver-
2709 3375

Artigas - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2901 1125

Asesores Asociados Srl Inmobiliaria
2900 8363

Askel
094 476 118

Asociacion Nacional De Rematadores Y Corredores In
2901 7366

Atiko Inmobiliarias
2708 7356

Atlantico - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
094 416 826

Aurea
2619 2003

Avirriel Aviriel  - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2613 1394

Ayarza Ayarsa
2908 6650

B&M bym
2711 4736

Baldovino baldobino
2622 9090

Bandeira y peluffo - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2706 7705

Bandeira&Peluffo
2706 7707

Barcia Barsia
2916 3308

Berardi - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2413 7785

Betancor Bienes Raices - Hipolito Yrigoyen 1593.
Email: hgb@betancorbienesraices.com.uy
2613 6821

Bilbao Bilvao - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2708 9770

Binaguy binagy
2628 8828

BN Inmobiliarias
2698 2790

Bodnia
2711 1644

Bodnia - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2710 3192

Bonora
2710 4143

Borsari
2707 3860

Bottero botero
2900 1091

Boutmy - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2709 5897

BPC. bpc
2600 1767

Bruno Inmobiliarias
2600 8900

Budi - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2604 4865

Buro Inmobiliario
2901 3283

Cadenas
2600 6912

Caldeyro & Victorica
2600 8496

Cambay Sa Ind Inm Fin Comerc
2902 0050

Campiglia Inmobilario
2619 1010

Carmel Inmobiliarias - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2708 9282

Carolina
2902 42 78

Carolina Nuñez
2902 4278

Casa lis - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2709 9129

Casalis - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2707 8584

Castro
2901 4696

Cosak kosac
2601 6242

Cossatti - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2613 4260

Cristal
2707 1493

Dalma - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2359 7530

Dangelo
2203 5236

Delpino
2712 4287

Delprado - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2336 7916

DG Inmobiliarias
2710 97 15

DG
2710 9715

E&M. eym - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2600 2122

Ecgeverria y & Olivera
2600 8234

Edmar - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2619 4408

Ele-be
2409 7543

Estudio Bozoglian
2402 8385

Eureca
2408 0440

Eureka - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2408 3217

Europa
2401 4688

Exel
2613 6379

Foti Negocios Inmobiliarios
2604 4422

Foti Negocios Inmobiliarios
2708 0303

Freiria
2409 9608

Fuentes&Mazza - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2402 1182

Garciavidal Garcia Vidal
2708 1001

GB gb
2203 5708

Giletti
2708 9506/07

GM Inmobiliarias - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2336 0248

Guerin Propiedades, Punta del Este.
(598) 4244 9720

Gm
099 879 517

Gorga  -volver-
2200 0692

Golden House Group- Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2619-7330

Grupo del Castillo
2712 4454

Grupodelcastillo
2711 6732

Grupo-Juncal - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2900 4201

Haskel
2900 5194

Ibiza - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2709 3979
Ifer&Olivera Ifer y Olivera
2203 90 33

Ifer&Olivera ifer y olivera
2203 9033

Imagen
2358 7393

Imagen - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
094 137 279

Inmobiliaria Adyven
2915 1535

Inmobiliaria Alsir
2203 1230
Inmobiliaria Atlantica Castells Y Castells

2902 4660
Inmobiliaria Blengio

2600 0078
Inmobiliaria Braglia Administraciones Srl

2903 2000
Inmobiliaria Canepa Y Canepa

2400 6433
Inmobiliaria Capital

2410 6261
Inmobiliaria Casanueva  - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay

2408 2873
Inmobiliaria Dalla's

2227 2233
Inmobiliaria Daver

2402 7230
Inmobiliaria del Rey  - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay

2709 8383
Inmobiliaria Larre
2305 5409

Inmobiliaria Milenio
2480 1463
Inmobiliaria Monymar

2601 0803
Inmobiliaria Munho Ltda

2309 3204
Inmobiliaria Nieto  - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay

2409 2739
Inmobiliaria Nieto

2401 6567
Inmobiliaria Paladino

26961642-099980881
Inmobiliaria Passadore  - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay

2320 1224
Inmobiliaria Pedragosa Ltda

2619 7183
Inmobiliaria Pimanel
25141966 - 094014874

Inmobiliaria Pirox  - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2400 1537

Inmobiliaria Polar  - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2710 8028

Inmobiliaria Polar  - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2305 7387

Inmobiliaria Polar  - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2401 6486
Inmobiliaria Polar  - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay

2401 8092
Inmobiliaria Polar  - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay

2401 8093
Inmobiliaria Raffo Rafo
2409 8591

Inmobiliaria Refor Ltda
2307 8479

Inmobiliaria Rios Ltda  - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2400 0079

Inmobiliaria Rios Ltda                                         
2409 4758

Inmobiliaria Robert  - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2409 8663

Inmobiliaria Santerini  - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2409 2564

Inmobiliaria Santerini
2401 0829

Inmobiliaria Solar Srl
2209 2239

Inmobiliaria Suarez
2480 2861

Inmobiliaria Sur
2481 3865

Inmobiliaria Trinidad  - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2400 8497

Inmobiliaria Vilanova Villanova
2600 4666

Inmobiliarias Brusco Srl
2309 3795
Intermedio

2900 5089
Intermedio - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay

2708 7976
Iza inmobiliarias
2613 3010

Izcua
2710 3489

Juan Carlos Blanco
2307 0600

Juan Carlos Blanco Propiedades
099 288 168

Juan Pedro Molla
2628 9494

Juan pedro moya
2628 7494

Juan Ruiz - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2600 2533

Lacal Negocios Inmobiliarios
2622 8964

Larriera
2619 4750

Lar's lars lar Ltda Inmobiliarias
2400 8448

Lebutt - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2601 7397

Lecocq lecoc lecoq
2619 4892

Lezama - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2916 2440

Lorieto inmobiliarias
2622 4423

LP lp - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2204 1867

Mailhos & Asociados
2706 5670

Maissonave
2619 0202

Mario Bonanata Negocios Inmobiliarios
2916 6777

Mi Casa micasa
2203 1617

Miranda - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2901 2927

Mpassadore pasadore - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2400 2214

Msm
2305 2614
MSM Negocios Inmobiliarios
2200 5009

Murgiondo
2601 3737

Musto - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2412 0344

MVD mvd
2628 7789

Nestor Sosa
2613 4048

Oficina-Sosa - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2201 2108

Oneill
2712 5343
Onill - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2712 5198

Operti
2204 0552

Ordeig ordei
2601 0150

Otero - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2710 8090

Paulo Alvez Soluciones Inmobiliarias
Tel: 44323166 / 099852240

Park
2709 3106

Parodi Inmobiliaria
2711 5045

Pedro Gava - Piriapolis - Negocios Inmobiliarios
44323119 -  44323663

Pellejero Propiedades - Concepción del Uruguay 1863
26194578 – 098222060

Pimanel Ltda Inmobiliaria
25141966 - 094014874

Plaza-Mayor
2710 8818

Prego - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2480 7638

Rahi - Florencio Sánchez 765, Paso de los Toros, Tacuarembó
4664 2369



R&S Propiedades
2707 2755

Refor
2309 5056

Reyes Ruano Srl Inmobiliarias
2628 7046

Rias
2320 0325

Rias - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2320 0325

Ruben alvares
2201 2282

Ruben Alvarez - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2514 8126

Ruival Ruval
2600 7108

S&M sym - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2201 0771

S:E:H
2902 8336

Sagasti - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2915 7429

Salustio - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2709 6069

Savi Ltda Inmobiliarias
2902 3399

Schurmann
2708 7300

Seh - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
095 857 316

Shopping Inmobiliario
2604 5555



Silpa - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2355 6117

Sofias
2903 1036
Sofias propiedades
094 232 570

Studio 4 - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2707 7569

Studio Quatro Inmobiliaria
2707 7569
Studio4 - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2712 5541

Tauro
2480 2269

Terranova Negocios Inmobiliarios
2901 8446

Tropical - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2601 7094

Urquiza urkiza urkisa
2480 2842

Varela Inmobiliaria
2409 8591

Villegas Negocios Inmobiliarios Alejandro
2711 7676

Wynter
2711 8812

Yasminecoccaro - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2622 6643

Yudka
2711 5904

Yurman - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2707 0109

Zulamian Desarrollos Inmobiliarios
2619 9383
 

 

Inmobiliarias en ciudad de la costa

LA TAHONA EMPRENDIMIENTOS

camino de los horneros, Ciudad De La Costa, Canelones         

COLINAS DE CARRASCO
ruta 101 km 24 y camino san juan, Ciudad De La Costa, Canelones                                                                                 

SANTESTEVAN NEGOCIOS INMOBILIARIOS
av. giannattasio km 26, Ciudad De La Costa, Canelones

URUGUARGEN INMOBILIARIA
giannattasio km. 21.500 (acera norte) - c.p. 15000 ciudad de la costa - canelones - uruguay, Ciudad De La Costa, Canelones

INMOBILIARIA MEDITERRANEE
ciudad de la costa, Ciudad De La Costa, Canelones

TERRA VIVA BIENES RAICES
giannatassio km 27.800, Ciudad De La Costa, Canelones

ML PROPIEDADES
av. pérez butler manzana 128 solar 16, Ciudad De La Costa, Canelones

HERNANDEZ PARDO INMOBILIARIA
avda. giannattasio km.21300 lado norte junto al correo, Ciudad De La Costa, Canelones

PIAZA PROPIEDADES
demir entre jagüel y kiyú ciudad de la costa canelones, Ciudad De La Costa, Canelones

BIRAI NEGOCIOS INMOBILIARIOS
av. giannattasio km 22,500 solymar, Ciudad De La Costa, Canelones

SANTESTEVAN INMOBILIARIA
av. giannattasio km. 26, Ciudad De La Costa, Canelones

INMOBILIARIA PALADINO PROPIEDADES
Venta – Alquiler - Administración
Marquez Castro M. 1019 Sr 15 Solymar
26961642-099980881
Montevideo y Ciudad de la costa


HERNANDEZ PARDO INMOBILIARIA
avda. giannattasio km.21300 lado norte junto al correo, Ciudad De La Costa, Canelones

INFINITO
uruguay, Ciudad De La Costa, Canelones 

AQUA INMOBILIARIA
costanera m847 s17-1, Ciudad De La Costa, Canelones

HERNANDEZ PARDO INMOBILIARIA
avda. giannattasio km.21300, Ciudad De La Costa, Canelones

ADANO PROPIEDADES
avda. giannattasio km. 19,200, Ciudad De La Costa, Canelones
 
SANTESTEVAN INMOBILIARIA
av. giannattasio km. 26 ciudad de la costa, Ciudad De La Costa, Canelones

DIAZ & DURAN NEGOCIOS INMOBILIARIOS
www.diazduran.net, Ciudad De La Costa, Canelones

CASAS Y VIAJES

avda .giannattasio km 18 m 3 s17 local 3, Ciudad De La Costa, Canelones

URUGUARGEN INMOBILIARIA
giannattasio km. 21.500, Ciudad De La Costa, CaneloneS

INMOBILIARIAS EN MONTEVIDEO

 

INMOBILIARIAS EN URUGUAY

 

INMOBILIARIAS e INMUEBLES

Se consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él. Etimológicamente su denominación proviene de la palabra inmóvil. A efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.

Derecho civil
En Derecho civil la distinción entre bienes muebles e inmuebles es muy importante en muchos supuestos. Tradicionalmente, han destacado las siguientes diferencias:

Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en el Registro de bienes inmuebles (Registro de la propiedad), lo cual le da una mayor protección al propietario.
Los bienes inmuebles son los únicos que pueden ser objeto de hipoteca.
Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva son mucho mayores.
Sin embargo, dicha lista no agota las especialidades, que son innumerables, dada la importancia que históricamente han tenido los bienes inmuebles en la economía, y la especialidad que se deriva de su fácil localización.

No obstante, la distinción entre bienes muebles e inmuebles es rechazada por algunos autores modernos en cuanto el valor de los primeros puede superar el de los segundos. Consecuencia de ello, es la creación de registros a los que pueden tener acceso determinados bienes muebles (aviones, automóviles, buques, etc.), así como la posibilidad de que éstos sean objeto de hipoteca. En este sentido, y por lo que respecta a España, cabe señalar la Ley de Hipoteca mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de la posesión de 1954.

Derecho fiscal
En derecho fiscal un bien inmueble puede ser sujeto o base de varios impuestos:

Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI): tributo de carácter directo y naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga anualmente, en función del valor catastral asignado al inmueble.
Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas. En este impuesto se prevé un supuesto en que se grava la titularidad de bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no producen ingresos, se trata por tanto de una "renta presunta" que con carácter general, supone la integración en la base imponible del impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del 2 por ciento del valor catastral de los inmuebles que cumplan las mencionadas condiciones. Además, en los casos de transmisión de inmuebles, la plusvalía obtenida en la transmisión queda gravada también en concepto de ganancia patrimonial.
Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal que grava el patrimonio neto de la personas físicas. En tanto que los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan gravados también por este impuesto.
[editar] Tipos de bienes inmuebles.
Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:

* Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
* Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
* Bienes inmuebles por destino. Cuando se les unen cosas muebles, que favorecen o benefician al inmueble al que acceden o sirven.
* Bienes inmuebles por analogía, como concesiones hipotecarias.
* Bienes inmuebles por accesión, como las puertas, ventanas, etc. que en una fábrica, almacén o comercio son bienes muebles pero instaladas son inmuebles.
* Bienes inmuebles por representación, como la escritura que otorga la titularidad registral al propietario.


INMOBILIARIAS, PROYECTO DE LEY

Ante Proyecto de Ley
Intermediación y Gestión Inmobiliaria.
1º. (Regulación de actividad).- La presente ley regula la actividad inmobiliaria y la de los Operadores Inmobiliarios, que tenga por objeto intermediar en el arrendamiento o enajenación, asesorar, gestionar, tramitar, administrar, promover su venta o compra de inmuebles, construidos o a construir y/o los derechos que sobre ellos recayeren, y establecimientos comerciales, por cuenta de terceros.
2º. (Ejercicio).- La actividad inmobiliaria referida en el artículo Nº 1 será ejercida únicamente por Operadores Inmobiliarios inscriptos y matriculados de acuerdo a la presente ley.
3º. (Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios).- Créase bajo la órbita del (Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, o Ministerio de Turismo y Deporte, o Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o Ministerio de Economía y Finanzas); el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios, en el que deberán inscribirse y obtener la matrícula los Operadores Inmobiliarios, que ejerzan la actividad inmobiliaria referida en el artículo Nº 1.
El referido registro estará a cargo de una Comisión Administradora integrada por un representante de:
i. Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
ii. Ministerio de Economía y Finanzas.
iii. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
iv. Ministerio de Turismo y Deporte.
v. Y por cinco (5) operadores inmobiliarios y sus respectivos suplentes, inscriptos y matriculados en el presente registro, designados por el Sector Privado Inmobiliario; conforme al Decreto que reglamentará la presente ley; durarán dos (2) años en sus cargos, no pudiendo ser designados por períodos consecutivos, debiendo permanecer en sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos representantes.
 
4º. (Concepto).- Se considerarán Operadores Inmobiliarios, las personas físicas, o jurídicas; y que estén debidamente matriculados e inscriptos en el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios, el cual se crea por la presente ley, que realicen la actividad inmobiliaria referida en el artículo Nº 1.
5º. (Matrícula).- Para inscribirse y obtener la matrícula en el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano natural o legal de la República Oriental del Uruguay; con residencia permanente en el país durante un período no inferior a los cinco (5) años anteriores a su solicitud de inscripción.
b. Ser mayor de edad; y hallarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;
c. Que los titulares de empresas unipersonales o representantes de personas jurídicas, posean título universitario de Operador Inmobiliario.;
d. Constituir domicilio dentro de la República Oriental del Uruguay;
e. Constituir y mantener una garantía suficiente, ante el Ministerio (Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, o Ministerio de Turismo y Deporte, o Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o Ministerio de Economía y Finanzas), afectado al funcionamiento y mantenimiento de la integridad de la profesión, que avale su solidez patrimonial; el que se categorizará según su antigüedad en el ejercicio de la actividad o profesión inmobiliaria; según la siguiente escala:
i. Sin antigüedad, o con antigüedad inferior a los cinco (5) años,
ii. Antigüedad superior a los cinco (5) años,
Y de acuerdo al tipo de actividad a desarrollar; según la siguiente escala:
iii. Administración de Gastos Comunes,
iv. Administración de Propiedades Inmuebles,
v. Intermediación en la enajenación o el arrendamiento de Inmuebles, o de sus derechos emergentes,
vi. Promoción para enajenación de inmuebles construidos o a construir;
No obstante lo dispuesto en el presente literal el Operador Inmobiliario queda facultado a gravar bienes a favor del (Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, o Ministerio de Turismo y Deporte, o Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o Ministerio de Economía y Finanzas) por el valor de las garantías requeridas.
Las empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios que hayan constituido garantía según el Decreto Nº 385/94 y modificativas, será tenida en cuenta a los efectos de constituir las garantías dispuestas por el presente literal.
f. Acreditar estar inscripto ante organismos tributarios y/o de previsión social, y en su caso Caja de Profesionales Universitarios del Uruguay, Caja Notarial.
g. No haber sido condenado por delito contra la fe pública, o contra la propiedad. (Certificado de habilitación judicial).
6º. (Competencia).- Al Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios, le competen las siguientes funciones:
a. Expedir y Registrar la matrícula al Operador Inmobiliario.
b. Fiscalizar y controlar la actividad inmobiliaria y a los Operadores Inmobiliarios.
c. Sancionar los casos de contravención a las disposiciones de la presente ley, a las normas reglamentarias que regulen el ejercicio de la actividad inmobiliaria y del operador inmobiliario y del Estatuto del Operador Inmobiliario de acuerdo a la gravedad de la contravención. Dichas sanciones podrán ser impugnadas ante el Juzgado de Paz Departamental del domicilio del Operador Inmobiliario.
d. Categorizar o clasificar a los Operadores Inmobiliarios, de acuerdo a la función a desempeñar y la fianza.
e. Dar publicidad a las inscripciones o modificaciones en el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios y las sanciones impuestas a los operadores inmobiliarios por contravención a la presente ley o a la Ley Nº 17.250 (Ley de Defensa del Consumidor). 
7º. (Inhabilitaciones).- Se inhabilitará a ejercer la actividad inmobiliaria a:
a. Incapaces.
b. Inhabilitados judicialmente
c. Suspendidos o excluidos en el ejercicio de la actividad por sanción disciplinaria
d. Procesados por delito doloso o ultra intencional contra la fe pública o contra la propiedad.
8º. (Contrato).- Los Operadores Inmobiliarios regularán sus derechos y obligaciones por el contrato de mediación o de mandato, que suscribirá por escrito con el comitente y se establecerá el encargo de uno o más de los negocios mencionados en el artículo Nº 1 de la presente ley, sin que exista entre ambos vínculo de dependencia o sociedad, mediante el pago de honorarios.
9º. (Contenido).- El contrato referido, deberá contener necesariamente la identificación del operador inmobiliario, tareas, negocios pretendidos y las modalidades de la contratación, importe de los gastos. Las partes podrán pactar la autorización exclusiva del comitente al operador inmobiliario y el plazo de vigencia, sin perjuicio de su renovación, la cual no podrá ser automática.
10º. (Honorarios).- El Operador Inmobiliario debidamente inscripto, registrado y matriculado tiene derecho al cobro de honorarios, de la parte o las partes que le cometen el encargo, sólo si el negocio pretendido se concluye por efecto de su intervención. Se entiende por conclusión del negocio encomendado el otorgamiento de cualquier contrato preliminar o del contrato definitivo. Se presume que la conclusión del negocio es resultado de la actividad de mediación del Operador Inmobiliario, si además de haberse otorgado el contrato de mediación por escrito la o las partes han firmado documento en que conste haber visitado el bien objeto del contrato preliminar o definitivo. Los honorarios que deberán abonarse por las partes; podrá pactarse libremente. En su defecto se fijará por el Arancel correspondiente; por usos y costumbre o judicialmente. La determinación judicial de los honorarios, así como la reclamación de su cobro, se efectivizará, sin conciliación previa, por el procedimiento previsto en el Artículo Nº 321 del Código General del Proceso, en todos los casos, cualquiera sea la cuantía reclamada, ante el Juzgado de Paz Departamental del domicilio especial del obligado fijado en el contrato de mediación, o de mandato; o en el lugar de ubicación del bien objeto del contrato preliminar o definitivo. Los honorarios se deben aunque el negocio no se realice por una de las partes, o aún en el caso de frustrarse por causa no imputable al Operador Inmobiliario, o cuando iniciada la negociación, el comitente encargare la conclusión a otra persona o la concluyere por sí mismo. Interviniendo un solo operador, éste tendrá derecho a percibir honorarios de cada una de las partes; si interviniere más de un operador, cada uno tendrá derecho a exigir honorarios a su comitente, salvo acuerdo en contrario. El operador que por causa que le sea imputable provocase que se anulare o resolviera un contrato o frustrase la operación encomendada, perderá el derecho a la remuneración y a que se le reintegren los gastos convenidos y realizados, sin perjuicio de las demás responsabilidades que hubiere lugar.
11º. (Prescripción).- El derecho al cobro de honorarios emergentes de la actividad inmobiliaria o de su cometido efectivamente realizado, se extingue por prescripción a los dos (2) años de su exigibilidad. La prescripción extintiva se interrumpe por la sola presentación judicial de la demanda reclamando honorarios.
12º.  (Derechos).- Son derechos de los Operadores Inmobiliarios:
a. Ser los únicos en realizar las actividades inmobiliarias referidas en el artículo Nº 1 y reclamar el cobro de honorarios por realizar dicha actividad.
b. Desarrollar su actividad con la liberalidad de una profesión.
c. Percibir gastos del comitente del negocio y honorarios.
d. Recabar directamente de las oficinas públicas, bancos, entidades del Estado y particulares, los informes y certificados necesarios para el fiel cumplimiento de su actividad.
e. Efectuar tasaciones o avalúos periciales, informando el valor de mercado de inmuebles particulares, oficiales, judiciales o extrajudiciales, de establecimientos comerciales, y de precios de arrendamiento.
f. Desempeñarse como Prestadores de Servicios Turísticos Inmobiliarios o integrar empresas que realicen dicha actividad.
g. Solicitar por escrito las propuestas u ofertas de un negocio encomendado.
13º. (Obligaciones).- Son obligaciones de los Operadores Inmobiliarios debidamente matriculados y registrados:
a. Proponer los negocios con exactitud, claridad y en idioma español.
b. Consignar su número de matrícula, en toda documentación y publicidad o negocio que realicen.
c. Comunicar a las partes las circunstancias que obren en su conocimiento relativas a la valoración y seguridad del negocio, o que puedan influir sobre la conclusión del mismo.
d. Realizar publicidad precisa e inequívoca, evitándose toda información que pueda inducir a errores, siendo aplicable lo dispuesto por el Capítulo IX de la ley Nº 17.250. 
14º. (Prohibiciones).- Está prohibido a los Operadores Inmobiliarios:
a. Aceptar encargos, si les consta que el comitente otorgó con anterioridad a la concreción del mismo negocio a otro Operador Inmobiliario; sin antes solicitar por escrito la revocación del vigente.
b. Retener indebidamente documentación o valores que pertenezcan a sus comitentes.
c. Procurar clientes por medios incompatibles con el decoro, la dignidad y la probidad de la profesión.
d. Representar a ambas partes intervinientes en un negocio, si éstas no han sido debidamente notificadas de su doble función.
e. Contratar para sí, su cónyuge o sus asociados directa o indirectamente y con ascendientes o descendientes hasta el primer grado, en los negocios encargados por su comitente, salvo que éste preste su consentimiento por escrito.
f. Permitir expresa o tácitamente que su nombre y matrícula sea utilizado por terceros.
g. Ejercer actos inherentes a la actividad inmobiliaria cuando estén inhabilitados.
15º. (Régimen sancionatorio).- El Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios iniciará procedimientos de oficio o a instancia de denuncia por escrito de cualquier persona. El procedimiento para la aplicación de sanciones deberá observar la estructura del proceso extraordinario (Art. Nº 346 C.G.P.), dándose vista a las partes involucradas y posibilitándose el pleno ejercicio del derecho de defensa con articulación de descargos por los afectados. Contra la decisión del Registro, cabe el recurso de aclaración, ampliación, revisión y apelación ante el Juzgado de Paz del domicilio del operador inmobiliario. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la infracción y a los antecedentes del infractor, de acuerdo a lo que se establece por la presente ley.
16º. (Clase de sanciones).- El Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios podrá sancionar disciplinariamente, a los Operadores Inmobiliarios con apercibimiento, multa, suspensión o revocación en el ejercicio de la matrícula; (sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponder).
17º. (Apercibimiento y multa).- El Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios sancionará con apercibimiento o multa, a aquellos que infrinjan las normas establecidas en los artículos Nº 13 o Nº 14, de la presente ley, y que serán las siguientes:
a. Apercibimiento.
i. Privado.
ii. Público. De acuerdo con la gravedad del hecho, que deberá ser objeto de reglamentación.
b. Multa de hasta 75.000,00 UI (Setenta y cinco mil Unidades Indexadas).
18º. (Suspensión).- El Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios podrá suspender en la habilitación en el ejercicio de su matrícula de hasta dos (2) años a los operadores inmobiliarios que:
a. Infrinjan las normas de conducta enumeradas en el Artículo Nº 13, Nº 14.
b. Hayan sido sancionados en los tres (3) últimos años al del ejercicio, con más de dos (2) multas e incurran en algún acto que merezca una sanción similar.
c. Hayan sido condenados a la pena establecida en el artículo Nº 77 del Código Penal.
La suspensión podrá ordenarse o levantarse en cualquier estado de los procedimientos  
19º. (Revocación).- El Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios podrá revocar la matrícula de operador inmobiliario cuando:
a. No se mantenga o no se constituya fianza de acuerdo a lo dispuesto por el artículo Nº 5 literal e) de la presente ley.
b. Haya sido sancionado en los últimos cinco años con más de dos suspensiones, sin perjuicio de la elevación de antecedentes a la Justicia competente si hubiere lugar.
c. Haya sido condenado por delito doloso o ultra intencional contra la fe pública, o contra la propiedad, a cuyos efectos el Juez de la causa deberá comunicar al Registro Nacional de Operador Inmobiliario.
d. En caso de reincidencia en la suspensión en los últimos diez (10) años y con la gravedad pertinente, se podrá revocar la matrícula.
20º. (Comunicación).- Los Jueces y Tribunales comunicarán al Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios, las inhabilitaciones, declaración de incapacidad, los procesados con prisión y los delitos dolosos o ultra intencionales contra la fe pública, o contra la propiedad.
21º. (Informalidad).- Las personas físicas y/o representantes de personas jurídicas que no sean Operadores Inmobiliarios realicen o ejerzan actividad inmobiliaria referida en el artículo Nº 1; serán castigados con seis (6) meses de prisión a cuatro (4) años de penitenciaría, sin perjuicio de la aplicación de una multa de 75.000,00 UI por el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios.
22º. (Justicia).- En caso que el Operador Inmobiliario o su representante incurran en las conductas previstas en los artículos Nº 167, (Usurpación de título); Nº 191 (Quebrantamiento de la pena de inhabilitación para cargos) y Nº 347 (Estafa) del Código Penal, deberán elevarse los antecedentes a la Justicia competente, y quedarán registrados sus antecedentes en el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios.
23º. (Disposición transitoria).- Las personas físicas o jurídicas que acrediten dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días corridos y perentorios, a la fecha de promulgación de la presente ley, el ejercicio efectivo e ininterrumpido de la Actividad inmobiliaria referida en el artículo Nº 1 de la presente Ley, durante dos (2) años en los últimos cinco (5) años; serán inscriptos en el Registro Nacional de Operador Inmobiliario del (Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, o Ministerio de Turismo y Deporte, o Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o Ministerio de Economía y Finanzas), con prescindencia del requisito establecido en el literal c) del artículo Nº 5 de la presente Ley, mediante exhibición de las constancias de inscripción y estar al día con el pago de sus obligaciones tributarias y/o previsionales y en su caso Caja de Profesionales Universitarios del Uruguay y Caja Notarial. Mientras que no se expida el primer título universitario de Operador inmobiliario y hasta un plazo de cinco (5) años a partir de la promulgación de la presente Ley están facultados a inscribirse y obtener la matrícula, las personas que posean alguno de los siguientes títulos universitarios: Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Arquitecto, Contador, Economista, Escribano, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Agrimensor, Licenciado en Administración, Rematador Público, o el título de Operador Inmobiliario (expedido por Consejo de Educación Técnico Profesional ex – UTU, u otro equivalente reconocido).
24º. (Reglamentación).- Esta ley comienza su vigencia con su promulgación por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su reglamentación por éste en las cuestiones pertinentes dentro de los siguientes noventa (90) días.
Siguen Firmas por Orden Alfabético
Asociación de Administradores de Propiedades Inmuebles. (ADAPI)
Asociación de Inmobiliarias de Punta del Este. (ADIPE)
Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios. (ANRCI)
Cámara Inmobiliaria de Maldonado. (CIDEM)
Cámara Inmobiliaria Uruguaya. (CIU)
 Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal. (CAPH)
Exposición de motivos.
La actividad y los actores inmobiliarios, necesitan una regulación.
En un país donde lo que se busca es la estabilidad como forma de atraer inversiones, donde el propietario, interesado, inquilino, etc. encuentre la tranquilidad de ánimo donde su confianza se convierta en responsabilidad por parte de los que formalizarán su oferta, entendemos que aquellos que prestan servicios inmobiliarios deben ofrecer y vender una imagen de seguridad y confiabilidad. Debiéndose establecer normas precisas, claras y la formalización de la práctica regular de la intermediación como trabajo, así como una optimización de la actividad desarrollada.
Los actores que intervienen de dicha prestación de servicios, hoy; no necesitan registro, ni profesión, ni solidez, ni conocer claramente las reglas del sistema, incluso sin brindar garantías a los usuarios. Es así, que entendimos necesario crear una regulación efectiva y que verse e integre las diferentes profesionalizaciones, dentro de la actividad inmobiliaria en su conjunto y como un todo.
Asimismo el proyecto oportunamente estudiado, y que fuera modificado sustancialmente en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes, no refleja en lo medular lo que entendimos imprescindible que debería contemplar en su conjunto a nuestra actividad.
Por ello, en un hecho histórico y sin precedentes; las Asociaciones, Cámaras, y Colegios, ofrecemos y ponemos a consideración el presente proyecto de ley que intenta de un modo, claro y preciso; normativizar la operativa inmobiliaria integral. Permitiendo establecer claras reglas de juego y fundamentalmente obligándonos a defender a nuestros clientes, ofreciéndoles el compromiso de profesionalizarnos, llevando adelante un Registro donde converjan todos los intereses de los más diversos actores y a prestar aval por nuestra actividad, he aquí donde radica la gran diferencia entre una regulación efectiva y una eficaz.
Presentes la Asociación de Administradores de Propiedades Inmuebles (ADAPI), Asociación de Inmobiliarias de Punta del Este (ADIPE), Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios (ANRCI), Cámara Inmobiliaria de Maldonado (CIDEM), Cámara Inmobiliaria Uruguaya (CIU) y el Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal (CAPH); compareciendo conjuntamente ante el Poder Ejecutivo, en el Ministerio de Turismo y Deporte; en la persona del Dr. Héctor Lescano, a los efectos de ratificar nuestro deseo de tener una regulación estatutaria precisa e integral, entregando el ante – proyecto de ley, a los efectos que se remita en forma inmediata para su posterior tratamiento, y aprobación parlamentaria, transformándose en Ley.
Nuestra intención es la de colaborar participando, poniéndonos a disposición a los efectos de establecer comisiones inter - institucionales con el fin de establecer un diálogo fluido entre aquellos que deben votarla y quienes deben interpretarla.
Por ello y por mucho más quedamos a su servicio.