INMOBILIARIAS
Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay.
LEY DE INTERMEDIACION Y GESTION INMOBILIARIA
Ver: Inmobiliarias e Inmuebles
Listado General de Inmobiliarias
Inmobiliarias de la Costa de Oro
Escribanos - Registro de Marcas
LISTADO DE INMOBILIARIAS EN URUGUAY - volver -
Abacal - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2508 8772
Abacos - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
27071999
Abadia - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2613 6920
Abal Inmobiliaria - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2706 7352
Avanza - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2712 4630
Abate Inmobiliaria
2707 0700
Abrehaus
2709 8167
Abril - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2601 7135
Abyn Inmobiliaria
2709 9357
Acapulco
2409 4084
Acuarius - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2709 89 80
Acerenza & Amestoy
2628 1058
Acropolis
2481 9665
Ad Orbis
2709 6044
Adelmar - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2712 0980
Adm Inmobiliaria
2601 0803
Administración - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2418 0464
Administración A&C-Poggio
2709 4300
Administración E.S. administracion
2708 5965
Administración Nexo - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2711 7252
Administración ramos
2712 4642
Administración Rebal
2710 9313
Administración rebal
099 141 562
Administración Salustio - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2709 5969
Administración-Ramos
2712 5800
Admintración l y d
2711 2734
Agora - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2711 1634
Agosto Inmobiliaria
2712 5102
Agosto
099 624 222
Aguilera agilera - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2600 5817
Alcuri
2711 3144
Alicia Lopez - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2408 7587
Alicia Rubio
099 439252
Allhouse
2628 0557
Alvarez - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2908 9026
Alvaro Paulis
2710 0002
Alvaro Suarez alvarosuarez
2710 2216
Amay Inmobiliaria
2613 1320
AMB
2614 2293
amb - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2614 1135
Amnistración L y D
2711 6318
Ananikian Propiedades Inmobiliarias
2711 7266
Ankar
2600 3774
- Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay Antares
2707 6584
Antares Inmobiliarias
2096 703 090
Anval
2601 3435
Arbeleche Bessonart Y Asociados Negocios Inmobiliarios
2710 8750
Ariosto - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2708 2000
Arkontes Negocios Inmobiliarios
2336 1607
Armas & Aznares
2711 7050
Armas y aznares -volver-
2709 3375
Artigas - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2901 1125
Asesores Asociados Srl Inmobiliaria
2900 8363
Askel
094 476 118
Asociacion Nacional De Rematadores Y Corredores In
2901 7366
Atiko Inmobiliarias
2708 7356
Atlantico - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
094 416 826
Aurea
2619 2003
Avirriel Aviriel - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2613 1394
Ayarza Ayarsa
2908 6650
B&M bym
2711 4736
Baldovino baldobino
2622 9090
Bandeira y peluffo - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2706 7705
Bandeira&Peluffo
2706 7707
Barcia Barsia
2916 3308
Berardi - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2413 7785
Betancor Bienes Raices - Hipolito Yrigoyen 1593.
Email: hgb@betancorbienesraices.com.uy
2613 6821
Bilbao Bilvao - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2708 9770
Binaguy binagy
2628 8828
BN Inmobiliarias
2698 2790
Bodnia
2711 1644
Bodnia - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2710 3192
Bonora
2710 4143
Borsari
2707 3860
Bottero botero
2900 1091
Boutmy - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2709 5897
BPC. bpc
2600 1767
Bruno Inmobiliarias
2600 8900
Budi - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2604 4865
Buro Inmobiliario
2901 3283
Cadenas
2600 6912
Caldeyro & Victorica
2600 8496
Cambay Sa Ind Inm Fin Comerc
2902 0050
Campiglia Inmobilario
2619 1010
Carmel Inmobiliarias - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2708 9282
Carolina
2902 42 78
Carolina Nuñez
2902 4278
Casa lis - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2709 9129
Casalis - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2707 8584
Castro
2901 4696
Cosak kosac
2601 6242
Cossatti - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2613 4260
Cristal
2707 1493
Dalma - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2359 7530
Dangelo
2203 5236
Delpino
2712 4287
Delprado - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2336 7916
DG Inmobiliarias
2710 97 15
DG
2710 9715
E&M. eym - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2600 2122
Ecgeverria y & Olivera
2600 8234
Edmar - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2619 4408
Ele-be
2409 7543
Estudio Bozoglian
2402 8385
Eureca
2408 0440
Eureka - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2408 3217
Europa
2401 4688
Exel
2613 6379
Foti Negocios Inmobiliarios
2604 4422
Foti Negocios Inmobiliarios
2708 0303
Freiria
2409 9608
Fuentes&Mazza - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2402 1182
Garciavidal Garcia Vidal
2708 1001
GB gb
2203 5708
Giletti
2708 9506/07
GM Inmobiliarias - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2336 0248
Guerin Propiedades, Punta del Este.
(598) 4244 9720
Gm
099 879 517
Gorga -volver-
2200 0692
Golden House Group- Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2619-7330
Grupo del Castillo
2712 4454
Grupodelcastillo
2711 6732
Grupo-Juncal - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2900 4201
Haskel
2900 5194
Ibiza - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2709 3979
Ifer&Olivera Ifer y Olivera
2203 90 33
Ifer&Olivera ifer y olivera
2203 9033
Imagen
2358 7393
Imagen - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
094 137 279
Inmobiliaria Adyven
2915 1535
Inmobiliaria Alsir
2203 1230
Inmobiliaria Atlantica Castells Y Castells
2902 4660
Inmobiliaria Blengio
2600 0078
Inmobiliaria Braglia Administraciones Srl
2903 2000
Inmobiliaria Canepa Y Canepa
2400 6433
Inmobiliaria Capital
2410 6261
Inmobiliaria Casanueva - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2408 2873
Inmobiliaria Dalla's
2227 2233
Inmobiliaria Daver
2402 7230
Inmobiliaria del Rey - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2709 8383
Inmobiliaria Larre
2305 5409
Inmobiliaria Milenio
2480 1463
Inmobiliaria Monymar
2601 0803
Inmobiliaria Munho Ltda
2309 3204
Inmobiliaria Nieto - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2409 2739
Inmobiliaria Nieto
2401 6567
Inmobiliaria Paladino
26961642-099980881
Inmobiliaria Passadore - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2320 1224
Inmobiliaria Pedragosa Ltda
2619 7183
Inmobiliaria Pimanel
25141966 - 094014874
Inmobiliaria Pirox - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2400 1537
Inmobiliaria Polar - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2710 8028
Inmobiliaria Polar - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2305 7387
Inmobiliaria Polar - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2401 6486
Inmobiliaria Polar - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2401 8092
Inmobiliaria Polar - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2401 8093
Inmobiliaria Raffo Rafo
2409 8591
Inmobiliaria Refor Ltda
2307 8479
Inmobiliaria Rios Ltda - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2400 0079
Inmobiliaria Rios Ltda
2409 4758
Inmobiliaria Robert - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2409 8663
Inmobiliaria Santerini - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2409 2564
Inmobiliaria Santerini
2401 0829
Inmobiliaria Solar Srl
2209 2239
Inmobiliaria Suarez
2480 2861
Inmobiliaria Sur
2481 3865
Inmobiliaria Trinidad - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2400 8497
Inmobiliaria Vilanova Villanova
2600 4666
Inmobiliarias Brusco Srl
2309 3795
Intermedio
2900 5089
Intermedio - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2708 7976
Iza inmobiliarias
2613 3010
Izcua
2710 3489
Juan Carlos Blanco
2307 0600
Juan Carlos Blanco Propiedades
099 288 168
Juan Pedro Molla
2628 9494
Juan pedro moya
2628 7494
Juan Ruiz - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2600 2533
Lacal Negocios Inmobiliarios
2622 8964
Larriera
2619 4750
Lar's lars lar Ltda Inmobiliarias
2400 8448
Lebutt - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2601 7397
Lecocq lecoc lecoq
2619 4892
Lezama - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2916 2440
Lorieto inmobiliarias
2622 4423
LP lp - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2204 1867
Mailhos & Asociados
2706 5670
Maissonave
2619 0202
Mario Bonanata Negocios Inmobiliarios
2916 6777
Mi Casa micasa
2203 1617
Miranda - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2901 2927
Mpassadore pasadore - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2400 2214
Msm
2305 2614
MSM Negocios Inmobiliarios
2200 5009
Murgiondo
2601 3737
Musto - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2412 0344
MVD mvd
2628 7789
Nestor Sosa
2613 4048
Oficina-Sosa - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2201 2108
Oneill
2712 5343
Onill - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2712 5198
Operti
2204 0552
Ordeig ordei
2601 0150
Otero - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2710 8090
Paulo Alvez Soluciones Inmobiliarias
Tel: 44323166 / 099852240
Park
2709 3106
Parodi Inmobiliaria
2711 5045
Pedro Gava - Piriapolis - Negocios Inmobiliarios
44323119 - 44323663
Pellejero Propiedades - Concepción del Uruguay 1863
26194578 – 098222060
Pimanel Ltda Inmobiliaria
25141966 - 094014874
Plaza-Mayor
2710 8818
Prego - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2480 7638
Rahi - Florencio Sánchez 765, Paso de los Toros, Tacuarembó
4664 2369
R&S Propiedades
2707 2755
Refor
2309 5056
Reyes Ruano Srl Inmobiliarias
2628 7046
Rias
2320 0325
Rias - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2320 0325
Ruben alvares
2201 2282
Ruben Alvarez - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2514 8126
Ruival Ruval
2600 7108
S&M sym - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2201 0771
S:E:H
2902 8336
Sagasti - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2915 7429
Salustio - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2709 6069
Savi Ltda Inmobiliarias
2902 3399
Schurmann
2708 7300
Seh - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
095 857 316
Shopping Inmobiliario
2604 5555
Silpa - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2355 6117
Sofias
2903 1036
Sofias propiedades
094 232 570
Studio 4 - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2707 7569
Studio Quatro Inmobiliaria
2707 7569
Studio4 - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2712 5541
Tauro
2480 2269
Terranova Negocios Inmobiliarios
2901 8446
Tropical - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2601 7094
Urquiza urkiza urkisa
2480 2842
Varela Inmobiliaria
2409 8591
Villegas Negocios Inmobiliarios Alejandro
2711 7676
Wynter
2711 8812
Yasminecoccaro - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2622 6643
Yudka
2711 5904
Yurman - Rubro: Inmobiliarias de Montevideo y Uruguay
2707 0109
Zulamian Desarrollos Inmobiliarios
2619 9383
Inmobiliarias en ciudad de
la costa
LA TAHONA EMPRENDIMIENTOS
camino de los horneros, Ciudad De La Costa, Canelones
COLINAS DE CARRASCO
ruta 101 km 24 y camino san juan, Ciudad De La Costa, Canelones
SANTESTEVAN NEGOCIOS INMOBILIARIOS
av. giannattasio km 26, Ciudad De La Costa, Canelones
URUGUARGEN INMOBILIARIA
giannattasio km. 21.500 (acera norte) - c.p. 15000 ciudad de la costa -
canelones - uruguay, Ciudad De La Costa, Canelones
INMOBILIARIA MEDITERRANEE
ciudad de la costa, Ciudad De La Costa, Canelones
TERRA VIVA BIENES RAICES
giannatassio km 27.800, Ciudad De La Costa, Canelones
ML PROPIEDADES
av. pérez butler manzana 128 solar 16, Ciudad De La Costa, Canelones
HERNANDEZ PARDO INMOBILIARIA
avda. giannattasio km.21300 lado norte junto al correo, Ciudad De La Costa,
Canelones
PIAZA PROPIEDADES
demir entre jagüel y kiyú ciudad de la costa canelones, Ciudad De La Costa,
Canelones
BIRAI NEGOCIOS INMOBILIARIOS
av. giannattasio km 22,500 solymar, Ciudad De La Costa, Canelones
SANTESTEVAN INMOBILIARIA
av. giannattasio km. 26, Ciudad De La Costa, Canelones
INMOBILIARIA PALADINO
PROPIEDADES
Venta – Alquiler - Administración
Marquez Castro M. 1019 Sr 15 Solymar
26961642-099980881
Montevideo y Ciudad de la costa
HERNANDEZ PARDO INMOBILIARIA
avda. giannattasio km.21300 lado norte junto al correo, Ciudad De La Costa,
Canelones
INFINITO
uruguay, Ciudad De La Costa, Canelones
AQUA INMOBILIARIA
costanera m847 s17-1, Ciudad De La Costa, Canelones
HERNANDEZ PARDO INMOBILIARIA
avda. giannattasio km.21300, Ciudad De La Costa, Canelones
ADANO PROPIEDADES
avda. giannattasio km. 19,200, Ciudad De La Costa, Canelones
SANTESTEVAN INMOBILIARIA
av. giannattasio km. 26 ciudad de la costa, Ciudad De La Costa, Canelones
DIAZ & DURAN NEGOCIOS INMOBILIARIOS
www.diazduran.net, Ciudad De La Costa, Canelones
CASAS Y VIAJES
avda .giannattasio km 18 m 3 s17 local 3, Ciudad De La Costa, Canelones
URUGUARGEN INMOBILIARIA
giannattasio km. 21.500, Ciudad De La Costa, CaneloneS
INMOBILIARIAS e INMUEBLES
Se consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes
raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente
ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o
jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o
no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en
definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del
suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del
terreno o están anclados a él. Etimológicamente su denominación
proviene de la palabra inmóvil. A efectos jurídicos registrales, en
algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen
consideración semejante a la de los bienes inmuebles.
Derecho civil
En Derecho civil la distinción entre bienes muebles e inmuebles es
muy importante en muchos supuestos. Tradicionalmente, han destacado
las siguientes diferencias:
Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en el Registro de bienes
inmuebles (Registro de la propiedad), lo cual le da una mayor
protección al propietario.
Los bienes inmuebles son los únicos que pueden ser objeto de
hipoteca.
Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva son mucho
mayores.
Sin embargo, dicha lista no agota las especialidades, que son
innumerables, dada la importancia que históricamente han tenido los
bienes inmuebles en la economía, y la especialidad que se deriva de
su fácil localización.
No obstante, la distinción entre bienes muebles e inmuebles es
rechazada por algunos autores modernos en cuanto el valor de los
primeros puede superar el de los segundos. Consecuencia de ello, es
la creación de registros a los que pueden tener acceso determinados
bienes muebles (aviones, automóviles, buques, etc.), así como la
posibilidad de que éstos sean objeto de hipoteca. En este sentido, y
por lo que respecta a España, cabe señalar la Ley de Hipoteca
mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de la posesión de 1954.
Derecho fiscal
En derecho fiscal un bien inmueble puede ser sujeto o base de varios
impuestos:
Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI): tributo de carácter directo y
naturaleza real que grava la propiedad de una finca. Se paga
anualmente, en función del valor catastral asignado al inmueble.
Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza
urbana: tributo de carácter directo que grava el incremento de valor
de los terrenos urbanos que se pone de manifiesto como consecuencia
de su transmisión. Su cuantía dependerá de los años transcurridos
desde el anterior cambio de titularidad, del municipio en que se
encuentre y dentro del propio municipio de su ubicación en el mismo.
Impuesto sobre la renta: tributo de carácter directo y naturaleza
personal que grava la renta de las personas físicas. En este
impuesto se prevé un supuesto en que se grava la titularidad de
bienes inmuebles cuando no son utilizados por su propietario y no
producen ingresos, se trata por tanto de una "renta presunta" que
con carácter general, supone la integración en la base imponible del
impuesto, en concepto de rendimientos del capital inmobiliario, del
2 por ciento del valor catastral de los inmuebles que cumplan las
mencionadas condiciones. Además, en los casos de transmisión de
inmuebles, la plusvalía obtenida en la transmisión queda gravada
también en concepto de ganancia patrimonial.
Impuesto sobre el patrimonio: tributo directo de carácter personal
que grava el patrimonio neto de la personas físicas. En tanto que
los inmuebles entran a formar parte de ese patrimonio neto, quedan
gravados también por este impuesto.
[editar] Tipos de bienes inmuebles.
Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:
* Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
* Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
* Bienes inmuebles por destino. Cuando se les unen cosas muebles,
que favorecen o benefician al inmueble al que acceden o sirven.
* Bienes inmuebles por analogía, como concesiones hipotecarias.
* Bienes inmuebles por accesión, como las puertas, ventanas, etc.
que en una fábrica, almacén o comercio son bienes muebles pero
instaladas son inmuebles.
* Bienes inmuebles por representación, como la escritura que otorga
la titularidad registral al propietario.
INMOBILIARIAS, PROYECTO
DE LEY
Ante Proyecto de Ley
Intermediación y Gestión Inmobiliaria.
1º. (Regulación de actividad).- La presente ley regula la actividad
inmobiliaria y la de los Operadores Inmobiliarios, que tenga por
objeto intermediar en el arrendamiento o enajenación, asesorar,
gestionar, tramitar, administrar, promover su venta o compra de
inmuebles, construidos o a construir y/o los derechos que sobre
ellos recayeren, y establecimientos comerciales, por cuenta de
terceros.
2º. (Ejercicio).- La actividad inmobiliaria referida en el artículo
Nº 1 será ejercida únicamente por Operadores Inmobiliarios
inscriptos y matriculados de acuerdo a la presente ley.
3º. (Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios).- Créase bajo la
órbita del (Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, o Ministerio de Turismo y Deporte, o Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, o Ministerio de Economía y Finanzas); el
Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios, en el que deberán
inscribirse y obtener la matrícula los Operadores Inmobiliarios, que
ejerzan la actividad inmobiliaria referida en el artículo Nº 1.
El referido registro estará a cargo de una Comisión Administradora
integrada por un representante de:
i. Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
ii. Ministerio de Economía y Finanzas.
iii. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
iv. Ministerio de Turismo y Deporte.
v. Y por cinco (5) operadores inmobiliarios y sus respectivos
suplentes, inscriptos y matriculados en el presente registro,
designados por el Sector Privado Inmobiliario; conforme al Decreto
que reglamentará la presente ley; durarán dos (2) años en sus
cargos, no pudiendo ser designados por períodos consecutivos,
debiendo permanecer en sus funciones hasta la toma de posesión de
los nuevos representantes.
4º. (Concepto).- Se considerarán Operadores Inmobiliarios, las
personas físicas, o jurídicas; y que estén debidamente matriculados
e inscriptos en el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios, el
cual se crea por la presente ley, que realicen la actividad
inmobiliaria referida en el artículo Nº 1.
5º. (Matrícula).- Para inscribirse y obtener la matrícula en el
Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios, se deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano natural o legal de la República Oriental del
Uruguay; con residencia permanente en el país durante un período no
inferior a los cinco (5) años anteriores a su solicitud de
inscripción.
b. Ser mayor de edad; y hallarse en pleno goce y ejercicio de sus
derechos civiles;
c. Que los titulares de empresas unipersonales o representantes de
personas jurídicas, posean título universitario de Operador
Inmobiliario.;
d. Constituir domicilio dentro de la República Oriental del Uruguay;
e. Constituir y mantener una garantía suficiente, ante el Ministerio
(Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, o
Ministerio de Turismo y Deporte, o Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, o Ministerio de Economía y Finanzas), afectado al
funcionamiento y mantenimiento de la integridad de la profesión, que
avale su solidez patrimonial; el que se categorizará según su
antigüedad en el ejercicio de la actividad o profesión inmobiliaria;
según la siguiente escala:
i. Sin antigüedad, o con antigüedad inferior a los cinco (5) años,
ii. Antigüedad superior a los cinco (5) años,
Y de acuerdo al tipo de actividad a desarrollar; según la siguiente
escala:
iii. Administración de Gastos Comunes,
iv. Administración de Propiedades Inmuebles,
v. Intermediación en la enajenación o el arrendamiento de Inmuebles,
o de sus derechos emergentes,
vi. Promoción para enajenación de inmuebles construidos o a
construir;
No obstante lo dispuesto en el presente literal el Operador
Inmobiliario queda facultado a gravar bienes a favor del (Ministerio
de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, o Ministerio
de Turismo y Deporte, o Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o
Ministerio de Economía y Finanzas) por el valor de las garantías
requeridas.
Las empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios que hayan
constituido garantía según el Decreto Nº 385/94 y modificativas,
será tenida en cuenta a los efectos de constituir las garantías
dispuestas por el presente literal.
f. Acreditar estar inscripto ante organismos tributarios y/o de
previsión social, y en su caso Caja de Profesionales Universitarios
del Uruguay, Caja Notarial.
g. No haber sido condenado por delito contra la fe pública, o contra
la propiedad. (Certificado de habilitación judicial).
6º. (Competencia).- Al Registro Nacional de Operadores
Inmobiliarios, le competen las siguientes funciones:
a. Expedir y Registrar la matrícula al Operador Inmobiliario.
b. Fiscalizar y controlar la actividad inmobiliaria y a los
Operadores Inmobiliarios.
c. Sancionar los casos de contravención a las disposiciones de la
presente ley, a las normas reglamentarias que regulen el ejercicio
de la actividad inmobiliaria y del operador inmobiliario y del
Estatuto del Operador Inmobiliario de acuerdo a la gravedad de la
contravención. Dichas sanciones podrán ser impugnadas ante el
Juzgado de Paz Departamental del domicilio del Operador
Inmobiliario.
d. Categorizar o clasificar a los Operadores Inmobiliarios, de
acuerdo a la función a desempeñar y la fianza.
e. Dar publicidad a las inscripciones o modificaciones en el
Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios y las sanciones
impuestas a los operadores inmobiliarios por contravención a la
presente ley o a la Ley Nº 17.250 (Ley de Defensa del Consumidor).
7º. (Inhabilitaciones).- Se inhabilitará a ejercer la actividad
inmobiliaria a:
a. Incapaces.
b. Inhabilitados judicialmente
c. Suspendidos o excluidos en el ejercicio de la actividad por
sanción disciplinaria
d. Procesados por delito doloso o ultra intencional contra la fe
pública o contra la propiedad.
8º. (Contrato).- Los Operadores Inmobiliarios regularán sus derechos
y obligaciones por el contrato de mediación o de mandato, que
suscribirá por escrito con el comitente y se establecerá el encargo
de uno o más de los negocios mencionados en el artículo Nº 1 de la
presente ley, sin que exista entre ambos vínculo de dependencia o
sociedad, mediante el pago de honorarios.
9º. (Contenido).- El contrato referido, deberá contener
necesariamente la identificación del operador inmobiliario, tareas,
negocios pretendidos y las modalidades de la contratación, importe
de los gastos. Las partes podrán pactar la autorización exclusiva
del comitente al operador inmobiliario y el plazo de vigencia, sin
perjuicio de su renovación, la cual no podrá ser automática.
10º. (Honorarios).- El Operador Inmobiliario debidamente inscripto,
registrado y matriculado tiene derecho al cobro de honorarios, de la
parte o las partes que le cometen el encargo, sólo si el negocio
pretendido se concluye por efecto de su intervención. Se entiende
por conclusión del negocio encomendado el otorgamiento de cualquier
contrato preliminar o del contrato definitivo. Se presume que la
conclusión del negocio es resultado de la actividad de mediación del
Operador Inmobiliario, si además de haberse otorgado el contrato de
mediación por escrito la o las partes han firmado documento en que
conste haber visitado el bien objeto del contrato preliminar o
definitivo. Los honorarios que deberán abonarse por las partes;
podrá pactarse libremente. En su defecto se fijará por el Arancel
correspondiente; por usos y costumbre o judicialmente. La
determinación judicial de los honorarios, así como la reclamación de
su cobro, se efectivizará, sin conciliación previa, por el
procedimiento previsto en el Artículo Nº 321 del Código General del
Proceso, en todos los casos, cualquiera sea la cuantía reclamada,
ante el Juzgado de Paz Departamental del domicilio especial del
obligado fijado en el contrato de mediación, o de mandato; o en el
lugar de ubicación del bien objeto del contrato preliminar o
definitivo. Los honorarios se deben aunque el negocio no se realice
por una de las partes, o aún en el caso de frustrarse por causa no
imputable al Operador Inmobiliario, o cuando iniciada la
negociación, el comitente encargare la conclusión a otra persona o
la concluyere por sí mismo. Interviniendo un solo operador, éste
tendrá derecho a percibir honorarios de cada una de las partes; si
interviniere más de un operador, cada uno tendrá derecho a exigir
honorarios a su comitente, salvo acuerdo en contrario. El operador
que por causa que le sea imputable provocase que se anulare o
resolviera un contrato o frustrase la operación encomendada, perderá
el derecho a la remuneración y a que se le reintegren los gastos
convenidos y realizados, sin perjuicio de las demás
responsabilidades que hubiere lugar.
11º. (Prescripción).- El derecho al cobro de honorarios emergentes
de la actividad inmobiliaria o de su cometido efectivamente
realizado, se extingue por prescripción a los dos (2) años de su
exigibilidad. La prescripción extintiva se interrumpe por la sola
presentación judicial de la demanda reclamando honorarios.
12º. (Derechos).- Son derechos de los Operadores Inmobiliarios:
a. Ser los únicos en realizar las actividades inmobiliarias
referidas en el artículo Nº 1 y reclamar el cobro de honorarios por
realizar dicha actividad.
b. Desarrollar su actividad con la liberalidad de una profesión.
c. Percibir gastos del comitente del negocio y honorarios.
d. Recabar directamente de las oficinas públicas, bancos, entidades
del Estado y particulares, los informes y certificados necesarios
para el fiel cumplimiento de su actividad.
e. Efectuar tasaciones o avalúos periciales, informando el valor de
mercado de inmuebles particulares, oficiales, judiciales o
extrajudiciales, de establecimientos comerciales, y de precios de
arrendamiento.
f. Desempeñarse como Prestadores de Servicios Turísticos
Inmobiliarios o integrar empresas que realicen dicha actividad.
g. Solicitar por escrito las propuestas u ofertas de un negocio
encomendado.
13º. (Obligaciones).- Son obligaciones de los Operadores
Inmobiliarios debidamente matriculados y registrados:
a. Proponer los negocios con exactitud, claridad y en idioma
español.
b. Consignar su número de matrícula, en toda documentación y
publicidad o negocio que realicen.
c. Comunicar a las partes las circunstancias que obren en su
conocimiento relativas a la valoración y seguridad del negocio, o
que puedan influir sobre la conclusión del mismo.
d. Realizar publicidad precisa e inequívoca, evitándose toda
información que pueda inducir a errores, siendo aplicable lo
dispuesto por el Capítulo IX de la ley Nº 17.250.
14º. (Prohibiciones).- Está prohibido a los Operadores
Inmobiliarios:
a. Aceptar encargos, si les consta que el comitente otorgó con
anterioridad a la concreción del mismo negocio a otro Operador
Inmobiliario; sin antes solicitar por escrito la revocación del
vigente.
b. Retener indebidamente documentación o valores que pertenezcan a
sus comitentes.
c. Procurar clientes por medios incompatibles con el decoro, la
dignidad y la probidad de la profesión.
d. Representar a ambas partes intervinientes en un negocio, si éstas
no han sido debidamente notificadas de su doble función.
e. Contratar para sí, su cónyuge o sus asociados directa o
indirectamente y con ascendientes o descendientes hasta el primer
grado, en los negocios encargados por su comitente, salvo que éste
preste su consentimiento por escrito.
f. Permitir expresa o tácitamente que su nombre y matrícula sea
utilizado por terceros.
g. Ejercer actos inherentes a la actividad inmobiliaria cuando estén
inhabilitados.
15º. (Régimen sancionatorio).- El Registro Nacional de Operadores
Inmobiliarios iniciará procedimientos de oficio o a instancia de
denuncia por escrito de cualquier persona. El procedimiento para la
aplicación de sanciones deberá observar la estructura del proceso
extraordinario (Art. Nº 346 C.G.P.), dándose vista a las partes
involucradas y posibilitándose el pleno ejercicio del derecho de
defensa con articulación de descargos por los afectados. Contra la
decisión del Registro, cabe el recurso de aclaración, ampliación,
revisión y apelación ante el Juzgado de Paz del domicilio del
operador inmobiliario. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la
gravedad de la infracción y a los antecedentes del infractor, de
acuerdo a lo que se establece por la presente ley.
16º. (Clase de sanciones).- El Registro Nacional de Operadores
Inmobiliarios podrá sancionar disciplinariamente, a los Operadores
Inmobiliarios con apercibimiento, multa, suspensión o revocación en
el ejercicio de la matrícula; (sin perjuicio de las sanciones
penales que puedan corresponder).
17º. (Apercibimiento y multa).- El Registro Nacional de Operadores
Inmobiliarios sancionará con apercibimiento o multa, a aquellos que
infrinjan las normas establecidas en los artículos Nº 13 o Nº 14, de
la presente ley, y que serán las siguientes:
a. Apercibimiento.
i. Privado.
ii. Público. De acuerdo con la gravedad del hecho, que deberá ser
objeto de reglamentación.
b. Multa de hasta 75.000,00 UI (Setenta y cinco mil Unidades
Indexadas).
18º. (Suspensión).- El Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios
podrá suspender en la habilitación en el ejercicio de su matrícula
de hasta dos (2) años a los operadores inmobiliarios que:
a. Infrinjan las normas de conducta enumeradas en el Artículo Nº 13,
Nº 14.
b. Hayan sido sancionados en los tres (3) últimos años al del
ejercicio, con más de dos (2) multas e incurran en algún acto que
merezca una sanción similar.
c. Hayan sido condenados a la pena establecida en el artículo Nº 77
del Código Penal.
La suspensión podrá ordenarse o levantarse en cualquier estado de
los procedimientos
19º. (Revocación).- El Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios
podrá revocar la matrícula de operador inmobiliario cuando:
a. No se mantenga o no se constituya fianza de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo Nº 5 literal e) de la presente ley.
b. Haya sido sancionado en los últimos cinco años con más de dos
suspensiones, sin perjuicio de la elevación de antecedentes a la
Justicia competente si hubiere lugar.
c. Haya sido condenado por delito doloso o ultra intencional contra
la fe pública, o contra la propiedad, a cuyos efectos el Juez de la
causa deberá comunicar al Registro Nacional de Operador
Inmobiliario.
d. En caso de reincidencia en la suspensión en los últimos diez (10)
años y con la gravedad pertinente, se podrá revocar la matrícula.
20º. (Comunicación).- Los Jueces y Tribunales comunicarán al
Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios, las inhabilitaciones,
declaración de incapacidad, los procesados con prisión y los delitos
dolosos o ultra intencionales contra la fe pública, o contra la
propiedad.
21º. (Informalidad).- Las personas físicas y/o representantes de
personas jurídicas que no sean Operadores Inmobiliarios realicen o
ejerzan actividad inmobiliaria referida en el artículo Nº 1; serán
castigados con seis (6) meses de prisión a cuatro (4) años de
penitenciaría, sin perjuicio de la aplicación de una multa de
75.000,00 UI por el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios.
22º. (Justicia).- En caso que el Operador Inmobiliario o su
representante incurran en las conductas previstas en los artículos
Nº 167, (Usurpación de título); Nº 191 (Quebrantamiento de la pena
de inhabilitación para cargos) y Nº 347 (Estafa) del Código Penal,
deberán elevarse los antecedentes a la Justicia competente, y
quedarán registrados sus antecedentes en el Registro Nacional de
Operadores Inmobiliarios.
23º. (Disposición transitoria).- Las personas físicas o jurídicas
que acrediten dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días
corridos y perentorios, a la fecha de promulgación de la presente
ley, el ejercicio efectivo e ininterrumpido de la Actividad
inmobiliaria referida en el artículo Nº 1 de la presente Ley,
durante dos (2) años en los últimos cinco (5) años; serán inscriptos
en el Registro Nacional de Operador Inmobiliario del (Ministerio de
Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, o Ministerio de
Turismo y Deporte, o Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o
Ministerio de Economía y Finanzas), con prescindencia del requisito
establecido en el literal c) del artículo Nº 5 de la presente Ley,
mediante exhibición de las constancias de inscripción y estar al día
con el pago de sus obligaciones tributarias y/o previsionales y en
su caso Caja de Profesionales Universitarios del Uruguay y Caja
Notarial. Mientras que no se expida el primer título universitario
de Operador inmobiliario y hasta un plazo de cinco (5) años a partir
de la promulgación de la presente Ley están facultados a inscribirse
y obtener la matrícula, las personas que posean alguno de los
siguientes títulos universitarios: Doctor en Derecho y Ciencias
Sociales, Arquitecto, Contador, Economista, Escribano, Ingeniero
Agrónomo, Ingeniero Agrimensor, Licenciado en Administración,
Rematador Público, o el título de Operador Inmobiliario (expedido
por Consejo de Educación Técnico Profesional ex – UTU, u otro
equivalente reconocido).
24º. (Reglamentación).- Esta ley comienza su vigencia con su
promulgación por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de su
reglamentación por éste en las cuestiones pertinentes dentro de los
siguientes noventa (90) días.
Siguen Firmas por Orden Alfabético
Asociación de Administradores de Propiedades Inmuebles. (ADAPI)
Asociación de Inmobiliarias de Punta del Este. (ADIPE)
Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios. (ANRCI)
Cámara Inmobiliaria de Maldonado. (CIDEM)
Cámara Inmobiliaria Uruguaya. (CIU)
Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal. (CAPH)
Exposición de motivos.
La actividad y los actores inmobiliarios, necesitan una regulación.
En un país donde lo que se busca es la estabilidad como forma de
atraer inversiones, donde el propietario, interesado, inquilino,
etc. encuentre la tranquilidad de ánimo donde su confianza se
convierta en responsabilidad por parte de los que formalizarán su
oferta, entendemos que aquellos que prestan servicios inmobiliarios
deben ofrecer y vender una imagen de seguridad y confiabilidad.
Debiéndose establecer normas precisas, claras y la formalización de
la práctica regular de la intermediación como trabajo, así como una
optimización de la actividad desarrollada.
Los actores que intervienen de dicha prestación de servicios, hoy;
no necesitan registro, ni profesión, ni solidez, ni conocer
claramente las reglas del sistema, incluso sin brindar garantías a
los usuarios. Es así, que entendimos necesario crear una regulación
efectiva y que verse e integre las diferentes profesionalizaciones,
dentro de la actividad inmobiliaria en su conjunto y como un todo.
Asimismo el proyecto oportunamente estudiado, y que fuera modificado
sustancialmente en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación
General y Administración de la Cámara de Representantes, no refleja
en lo medular lo que entendimos imprescindible que debería
contemplar en su conjunto a nuestra actividad.
Por ello, en un hecho histórico y sin precedentes; las Asociaciones,
Cámaras, y Colegios, ofrecemos y ponemos a consideración el presente
proyecto de ley que intenta de un modo, claro y preciso;
normativizar la operativa inmobiliaria integral. Permitiendo
establecer claras reglas de juego y fundamentalmente obligándonos a
defender a nuestros clientes, ofreciéndoles el compromiso de
profesionalizarnos, llevando adelante un Registro donde converjan
todos los intereses de los más diversos actores y a prestar aval por
nuestra actividad, he aquí donde radica la gran diferencia entre una
regulación efectiva y una eficaz.
Presentes la Asociación de Administradores de Propiedades Inmuebles
(ADAPI), Asociación de Inmobiliarias de Punta del Este (ADIPE),
Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios (ANRCI),
Cámara Inmobiliaria de Maldonado (CIDEM), Cámara Inmobiliaria
Uruguaya (CIU) y el Colegio de Administradores de Propiedad
Horizontal (CAPH); compareciendo conjuntamente ante el Poder
Ejecutivo, en el Ministerio de Turismo y Deporte; en la persona del
Dr. Héctor Lescano, a los efectos de ratificar nuestro deseo de
tener una regulación estatutaria precisa e integral, entregando el
ante – proyecto de ley, a los efectos que se remita en forma
inmediata para su posterior tratamiento, y aprobación parlamentaria,
transformándose en Ley.
Nuestra intención es la de colaborar participando, poniéndonos a
disposición a los efectos de establecer comisiones inter -
institucionales con el fin de establecer un diálogo fluido entre
aquellos que deben votarla y quienes deben interpretarla.
Por ello y por mucho más quedamos a su servicio.