FACTURACION ELECTRONICA URUGUAY
NUEVO REGIMEN DOCUMENTACION ELECTRONICA - VER: DECRETO Nª 798/2012 NUEVO REGIMEN DOCUMENTACION ELECTRONICA -
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NUEVO REGIMEN DOCUMENTACION ELECTRONICA: - volver -
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RESOLUCION Nº 798/2012
Montevideo, 8 de mayo de 2012
VISTO: la Ley Nº 18.600 de 21 de setiembre de 2009 y el Decreto Nº
36/012 de 8 de
febrero de 2012.
RESULTANDO: I Que la citada norma legal reconoce la validez y la
eficacia jurídica de
los documentos electrónicos y la firma electrónica;
II Que el mencionado decreto comete a la Dirección General Impositiva el
dictado de
normas complementarias a efectos de la adecuada implementación del
régimen de
documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.
CONSIDERANDO: necesario establecer las condiciones que regulen el
régimen de los
referidos documentos.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del
Ministerio de Economía
y Finanzas;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E LVE:
1º
Comprobantes incluidos.-El régimen previsto en el Decreto Nº 36/012 de 8
de
febrero de 2012, comprende los comprobantes fiscales electrónicos (CFE
que se
definen a continuación:
a
e-Factura: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar
operaciones con contribuyentes. A esos efectos, se entenderá por tales
aquellos identificados mediante número de RUC.
No obstante, las operaciones propias de las actividades económicas
establecidas en el artículo 12° del Decreto 99/002 de 19 de marzo de
2002, se
documentarán en e-Tickets.
b
Nota de Crédito de e-Factura: comprobante fiscal electrónico utilizado
para
documentar ajustes a la baja o anulaciones, en relación a operaciones
previamente documentadas en e-Facturas.
c
Nota de Débito de e-Factura: comprobante fiscal electrónico utilizado
para
documentar ajustes al alza en relación a operaciones previamente
documentadas en e-Facturas.
d
e-Ticket: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar
operaciones con consumidores finales.
e
Nota de Crédito de e-Ticket: comprobante fiscal electrónico
utilizado para documentar ajustes a la baja o anulaciones, en relación a
operaciones previamente documentadas en e-Tickets.
RESOLUCION – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
f Nota de Débito de e-Ticket: comprobante fiscal electrónico utilizado
para
documentar ajustes al alza en relación a operaciones previamente
documentadas en e-Tickets.
g
e-Remito: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar el
movimiento físico de bienes.
h
e-Resguardo: comprobante fiscal electrónico utilizado para respaldar
retenciones y percepciones de impuestos realizadas por los sujetos
pasivos
responsables.
Cuando la normativa establezca que las retenciones o percepciones deben
constar en la documentación de ventas, las mismas deberán figurar en el
correspondiente CFE, no requiriéndose la emisión de e- Resguardo.
2º
Sujetos comprendidos.-Quedan incluidos en el presente régimen aquellos
sujetos pasivos de impuestos administrados por la Dirección General
Impositiva:
a.
cuya solicitud de incorporación sea aprobada por la Administración, o
b.
sean notificados respecto a su incorporación preceptiva.
3º
Incorporación opcional.-Los sujetos pasivos que pretendan quedar
incluidos en
el presente régimen, deberán solicitar autorización a la Dirección
General
Impositiva a través del Portal e-Factura del sitio web de la
institución, indicando
los comprobantes fiscales electrónicos por los que solicitan adherirse.
La mencionada autorización estará supeditada al cumplimiento, por parte
del
contribuyente, de los requisitos que la Administración considere
necesarios en
cada caso.
Una vez que el postulante haya cumplimentado las pruebas definidas y
haya
remitido una declaración de cumplimiento de requisitos técnicos
exigidos, se
emitirá una resolución estableciendo la fecha a partir de la cual
quedará incluido
en el presente régimen.
Similar procedimiento deberán seguir aquellos sujetos pasivos que,
habiendo sido
habilitados a operar en el régimen por determinados comprobantes,
pretendan
ampliar el elenco de los documentos autorizados.
A partir de su inclusión en el régimen, los sujetos pasivos adquirirán
la calidad de
receptor electrónico y dispondrán de un plazo de cuatro meses para
documentar
sus operaciones exclusivamente mediante los CFE que les hubiesen sido
autorizados.
El conjunto mínimo de CFE con los que se puede ingresar en el sistema
está
compuesto por la e-Factura y el e-Ticket, con sus correspondientes notas
de
corrección. No obstante, los sujetos pasivos no contribuyentes del
Impuesto al
Valor Agregado ni del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas,
podrán solicitar ingresar exclusivamente para la emisión de
e-Resguardos.
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4º
Incorporación preceptiva.-Los sujetos pasivos incluidos preceptivamente
en el
presente régimen, deberán cumplir con los requisitos necesarios para
operar en el
mismo, en el plazo que se estipule en la correspondiente notificación.
A tales efectos, deberán seguir el procedimiento establecido en el
numeral
precedente.
5º
Emisor/receptor electrónico.-Es emisor electrónico el sujeto autorizado
por la
Dirección General Impositiva para documentar operaciones, mediante CFE.
Todo emisor electrónico es, preceptivamente, receptor electrónico.
6º
Certificado electrónico reconocido vigente.-Los emisores electrónicos
solamente podrán utilizar, a efectos del presente régimen, certificados
electrónicos reconocidos vigentes, expedidos por un prestador de
servicios de
certificación acreditado ante la Unidad de Certificación Electrónica e
inscripto en el
Registro de Prestadores de Servicios de Certificación acreditados de
acuerdo a lo
establecido en la Ley Nº 18.600 de 21 de setiembre de 2009.
No obstante lo dispuesto precedentemente, y hasta tanto no se encuentre
operativo el registro antes mencionado, se considerarán válidos aquellos
certificados emitidos por la Administración Nacional de Correos.
7º
Documentación de operaciones.-Una vez iniciada la emisión de CFE de
acuerdo a lo previsto en la correspondiente resolución y en el quinto
inciso del
numeral 3° de la presente, los sujetos pasivos documentarán sus
operaciones
exclusivamente a través de los CFE que les hubieran sido autorizados, en
los
casos que corresponda, y sin perjuicio de las situaciones de
contingencia a que
refiere el numeral 17º de la presente Resolución.
En relación a estas operaciones, los adquirentes o retenidos no podrán
exigir que
las mismas sean documentadas mediante comprobantes no incluidos en el
presente régimen.
Aquellas operaciones que no corresponda documentar mediante CFE,
continuarán rigiéndose por las normas generales de documentación.
8º
Representación impresa.-Cuando se verifiquen operaciones con receptores
no
electrónicos o que impliquen el movimiento físico de bienes, los
emisores
electrónicos deberán imprimir y entregar una representación del CFE
correspondiente.
Dicha representación deberá contener un sello digital que asegure su
autenticidad
y cumplir con los requisitos previstos en el numeral 14º.
Para los receptores no electrónicos, en tanto el CFE no hubiera sido
rechazado
por la Dirección General Impositiva y se verifique su autenticidad según
lo previsto
en el numeral 22°, el referido documento será válido a todos los efectos
fiscales,
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excepto en los casos previstos en el inciso quinto del artículo 124° del
Decreto N°
220/998 de 12 de agosto de 1998.
Cuando se trate de operaciones con receptores no electrónicos y no
exista
traslado de bienes, podrá omitirse la emisión de la representación
impresa en
tanto exista consentimiento de dichos receptores, mediante una
autorización
expresa firmada, independiente al contrato principal, que establezca la
forma en
la cual accederán al comprobante.
9º
Constancia de autorización de emisión de CFE (CAE.-Los sujetos pasivos
incluidos en el presente régimen deberán solicitar, a través del Portal
e-Factura
del sitio web de la Dirección General Impositiva, una constancia de
autorización
para la emisión de cada tipo de comprobante fiscal electrónico, a los
efectos de
obtener el rango de numeración a utilizar.
Una vez realizados los controles que se establezcan, las solicitudes
serán
autorizadas. En esa instancia, se pondrá a disposición del sujeto pasivo
un
archivo informático firmado electrónicamente, que contendrá entre otros
datos, el
número de CAE, el rango de numeración autorizada por tipo de
comprobante, y el
vencimiento del mismo.
Para cada serie incluida en el rango requerido, deberá efectuarse una
solicitud
independiente.
10º
Numeración de CFE.-La numeración de los CFE será única por tipo de
comprobante, de acuerdo al rango de numeración autorizado, incluso la
correspondiente a operaciones de sucursales.
Dicha numeración será independiente de la otorgada a los documentos no
electrónicos, comenzará en el número 1 serie A y hasta agotar siete
dígitos,
reiniciando nuevamente desde el número 1 con la serie siguiente,
alfabética
(exceptuando la letra Ñ y de hasta dos posiciones.
11º
Rango de numeración -Validez.-El rango de numeración adjudicado para
cada
tipo de CFE tendrá un plazo de validez de dos años a contar desde la
fecha de
emisión de la constancia de autorización correspondiente.
Una vez vencido el mismo y en caso de mantener numeración sin utilizar,
el
contribuyente deberá proceder a su anulación.
12º
Anulación/corrección de CFE.-En caso de detectarse errores durante la
confección de un CFE, el emisor podrá anular la numeración asignada al
comprobante.
Si se detecta un error no factible de ser corregido luego de emitirse el
comprobante y previo a su envío a la Dirección General Impositiva o a su
entrega
al receptor en caso de no corresponder el envío al mismo, el emisor
procederá a
anular el referido comprobante.
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Asimismo, será preceptiva la anulación del CFE cuando éste sea rechazado
por la
Dirección General Impositiva. En este caso, deberá generarse, para esa
operación, un nuevo comprobante con otro número, el que deberá ser
remitido
tanto a la Dirección General Impositiva como al receptor.
Los CFE aceptados por la Dirección General Impositiva, se ajustarán
exclusivamente mediante sus respectivas notas de corrección.
13º
Formato del CFE.-Los CFE presentan un formato único basado en el
estándar
XML. En dichos comprobantes se identifican las siguientes zonas, que
contendrán
toda la información específica de la operación, necesaria para el emisor
y el
receptor:
A.
Encabezado: incluye la identificación del comprobante, información del
emisor y del receptor, así como los montos de la transacción.
B.
Detalle de productos o servicios: incluye una línea por ítem, con
detalle de
cantidad, precio unitario, descuentos y recargos, impuestos adicionales
y
monto del item.
Los e-Tickets y sus notas de corrección podrán contar, como máximo, con
700 líneas de detalle; para los restantes CFE el máximo será de 200
líneas.
C.
Sub totales informativos.
D.
Descuentos y Recargos: para especificar descuentos o recargos que
afectan al total del documento.
E.
Medios de pago con que se cancela el comprobante.
F.
Información de referencia: incluye detalle de los documentos de
referencia,
en caso de existir.
G.
Constancia de autorización para emisión de CFE.
H.
Fecha y hora de firma electrónica avanzada.
I.
Firma Electrónica avanzada para garantizar la autenticidad, integridad y
no
repudio del CFE.
J.
Adenda: cuando la normativa relativa a determinadas operaciones
establezca que las mismas deben documentarse incluyendo alguna leyenda
o constancia específica, la misma se incluirá en esta zona.
La adenda también podrá contener toda otra información que el
receptor/emisor requieran, y no esté incluida en el formato definido por
la
Dirección General Impositiva.
La información contenida en esta zona no deberá ser reportada a la
Dirección General Impositiva.
RESOLUCION – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCION – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Página 6 de 14
Las zonas a incluir en cada tipo de comprobante, así como el detalle y
características de las áreas y campos contenidos en cada una de ellas,
se
detallan en el Documento “Formato de los CFE”, publicado en el Portal
e-Factura
del sitio web de la Dirección General Impositiva.
14º Características de la representación impresa.- La representación
impresa de
los CFE deberá contener como mínimo los siguientes datos con las
formalidades
que se establecen a continuación:
– Identificación del emisor electrónico - En el ángulo superior
izquierdo y en el
siguiente orden:
1 nombre o denominación
2 nombre comercial, cuando exista
3 domicilio fiscal
La referida información de carácter permanente, podrá establecerse en
forma
preimpresa, debiendo coincidir exactamente con la que consta en la
versión
electrónica del CFE correspondiente.
– Identificación del comprobante - En el ángulo superior derecho, en
caracteres no
inferiores a 3 mm de alto y en el siguiente orden:
4 número de inscripción en el RUC del emisor
5 tipo de CFE
6 serie y número asignado al CFE
7 forma de pago
– Identificación del receptor -
. Operaciones con contribuyentes identificados mediante número de
RUC
8 un recuadro no inferior a 4 cm. de largo por 1 cm. de ancho
conteniendo la mención “RUC COMPRADOR” y en renglón
siguiente, dentro del recuadro, un espacio para ingresar el
número de RUC del comprador, en caracteres no inferiores a 3
mm. de alto
9 nombre o denominación
10 domicilio fiscal
. Restantes operaciones
11 Un recuadro no inferior a 4 cm. de largo por 1 cm. de ancho
conteniendo la mención “CONSUMO FINAL”, en caracteres no
inferiores a 3 mm. de alto
12 Si el monto neto del CFE es mayor a U.I. 10.000 (diez mil
unidades indexadas, en renglón siguiente, dentro del
RESOLUCION – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
recuadro, debe
consignarse el número de documento del
receptor, indicando el país emisor del mismo
– Cuerpo del comprobante -
13 fecha del comprobante
14 detalle de mercaderías con indicación de cantidades físicas,
precio unitario y final. En el caso de servicios, podrán omitirse
el precio unitario y la cantidad
15 montos netos totales por tasa de IVA
16 total de IVA. En los e-Tickets no será necesaria la
discriminación del impuesto correspondiente a operaciones
gravadas
17 impuestos adicionales, otros impuestos, otros montos, en caso
de corresponder
18 descuentos y/o recargos
19 referencias , cuando resulten obligatorias
– Pie del comprobante -
. En el ángulo inferior izquierdo deberán constar en el siguiente
orden:
20 sello digital
21 código de seguridad
22 leyenda incluyendo:
- número de la Resolución que incorpora al emisor al
régimen y
- una de las siguientes frases según el CFE de que se
trate:
. e-Facturas y sus notas de corrección, e-
Remitos y e-Resguardos: “Puede verificar
comprobante en www.dgi.gub.uy”.
. e-Tickets y sus notas de corrección: “Puede
verificar comprobante en www…(URL de la
empresa”.
La leyenda podrá incorporarse debajo o al costado del sello
digital.
23 Constancia de estar al día con el IVA, si corresponde
24 Número de CAE
25 Rango autorizado
. En el sector inferior, al centro o en el ángulo inferior derecho:
26 un recuadro no inferior a 2 cm de largo por 1cm de ancho
donde constará la leyenda "Fecha de vencimiento" y la
correspondiente fecha de vencimiento del rango autorizado,
escriturado en caracteres no inferiores a 3 mm de alto
Adenda -La información incorporada en la adenda podrá agregarse en la
representación impresa del comprobante dentro de un recuadro con la
mención “ADENDA”, en uno de los siguientes formatos a opción del emisor:
•
En hoja separada;
•
En la misma hoja, imprimiendo primero el CFE, respetando las
dimensiones mínimas y máximas establecidas para éste, y luego la
Adenda;
•
Dentro del cuerpo del CFE, luego de las líneas de detalle,
manteniendo márgenes de 5 mm en los lados del recuadro con los
datos del comprobante.
No obstante, cuando la Adenda contenga leyendas o constancias
obligatorias,
solamente podrá incluirse dentro del cuerpo del CFE.
El emisor electrónico podrá imprimir un CFE en varias hojas siempre que
se
imprima el sello digital en cada una de ellas y se detalle el número de
página, así
como el total de páginas que componen el documento.
Cuando el tamaño del papel no permita situar los datos de acuerdo con
las
formalidades de ubicación previstas anteriormente, deberá, no obstante,
mantenerse el orden establecido en el presente numeral.
Las características de la representación impresa del documento a que
refiere este
numeral, se encuentran en el Documento “Formato de los CFE”, publicado
en el
Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva.
15º
Sello Digital.-A efectos de asegurar la autenticidad de la
representación impresa
de los CFE, la misma deberá incluir un sello digital que permitirá
verificar que el
número con que se generó el comprobante ha sido autorizado por la
Dirección
General Impositiva, que los datos principales del mismo no han sido
alterados y
que fue efectivamente generado por el emisor electrónico
correspondiente.
Las características que deberá presentar el sello digital, se encuentran
en el
Documento “Formato de los CFE”, publicado en el Portal e-Factura del
sitio web
de la Dirección General Impositiva.
16°
Tabla de control.-En aquellos casos en que corresponda vincular una
e-Factura
o e-Ticket con otro comprobante que el contribuyente deba proporcionar
al
adquirente, se deberá confeccionar una tabla que vincule la numeración
asignada
a ambos comprobantes.
Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación cuando los
comprobantes a
vincular sean los definidos en los apartados b, c, e o f del numeral 1°
de la
presente Resolución.
RESOLUCION – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
17º
Contingencias.-De manera excepcional, ante fallas en el funcionamiento
del
sistema, los sujetos pasivos deberán operar con un nuevo tipo de
comprobantes
preimpresos que se denominarán Comprobantes Fiscales de Contingencia
(CFC,
que se regirán por las normas generales de documentación de operaciones,
excepto por lo dispuesto en la presente resolución.
No corresponderá emitir CFC cuando se produzcan exclusivamente fallas en
la
comunicación que impidan la remisión de la información correspondiente a
la
Dirección General Impositiva.
La constancia para la impresión de los CFC se otorga al domicilio fiscal
principal
exclusivamente y se obtendrá a través del sitio web de la Dirección
General
Impositiva. Una vez autorizada la solicitud, la Dirección General
Impositiva dejará
disponible, para la imprenta autorizada, la constancia de impresión
junto con el
archivo informático que contiene la imagen del sello digital.
Los referidos comprobantes contarán con numeración acorde a la asignada
a la
documentación en papel e incluirán en forma preimpresa, el tipo de CFE
que
sustituyen y la leyenda “contingencia”, en caracteres no inferiores a 3
mm de alto.
También contendrán, en el ángulo inferior izquierdo, la imagen del sello
digital
adjudicada.
En caso de que la actividad se desarrolle en distintos domicilios
fiscales, la
documentación que respalde las operaciones realizadas en cada uno de
ellos
podrá tener preimpreso exclusivamente el domicilio fiscal principal y
prever
espacio donde se consignará el domicilio en el que se realiza la
operación, o bien
contener preimpreso el domicilio fiscal principal y el de la sucursal en
la que se
emitirá el documento.
La documentación preimpresa para estos casos, sólo podrá ser utilizada
dentro
del término de cinco años contados a partir de la fecha de emisión de la
constancia correspondiente, excepto para los casos previstos en el
artículo 1º del
Decreto Nº 463/002 de 29 de noviembre de 2002, para los cuales podrá
determinarse una fecha de validez menor.
La información relativa a operaciones respaldadas en documentación de
contingencia se remitirá a la Dirección General Impositiva en la forma
indicada
para el tipo de CFE que sustituye, una vez superada la misma.
A esos efectos, el software del emisor electrónico deberá contener un
módulo
denominado “Contingencia” en el cual se ingresará manualmente cada uno
de los
documentos de contingencia emitidos. La información contenida en este
módulo
deberá ser incorporada en los reportes diarios de los CFE.
No obstante, respecto de estas operaciones, el CFC será el comprobante
fiscalmente válido.
18º
Imprentas – Documentación de contingencia.-A efectos de la impresión de
los
CFC, regirán para las imprentas las normas establecidas en el régimen
general de
RESOLUCION – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
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documentación de operaciones, con las excepciones establecidas en la
presente
resolución.
19º Obligaciones del emisor electrónico.-El emisor electrónico deberá:
a-Enviar todos los CFE a sus receptores electrónicos por el medio que
hubieran acordado, siendo el correo electrónico el protocolo mínimo de
comunicación admitido.
Los referidos comprobantes deberán ser enviados en un “sobre”. Las
características de los mismos se especifican en el Documento “Formato
del sobre”, publicado en el Portal e-Factura del sitio web de la
Dirección
General Impositiva.
b-Recibir todos los documentos electrónicos de aquellos proveedores que
sean emisores electrónicos autorizados y entregar los acuses de recibo
según lo estipulado en el numeral 21º.
c-Almacenar y mantener disponibles por el término de prescripción de los
tributos, los CFE, en el mismo formato original en que fueron emitidos o
recibidos.
d-Enviar a la Dirección General Impositiva, en los plazos y condiciones
establecidos en el numeral 20º, la información requerida.
e-Comunicar a la Dirección General Impositiva, por las vías habilitadas
a
tales efectos, las fallas en el funcionamiento del sistema así como las
demoras en el envío de la documentación emitida. De igual forma deberá
procederse en ocasión de superar los referidos eventos.
f-Enviar una comunicación al receptor electrónico en todos aquellos
casos
en que corresponda anular un CFE por haber sido rechazado por la
Dirección General Impositiva. La referida comunicación deberá efectuarse
de acuerdo con las características especificadas en el Documento
“Formato del mensaje de Respuesta”, publicado en el Portal e-Factura del
sitio web de DGI.
g-Publicar en su web declarada en la Dirección General Impositiva e
indicada en el documento; en formato PDF, todos los e-Tickets y sus
notas
de corrección, antes de las 18 (dieciocho horas del día hábil siguiente
a la
emisión y mantenerlos por un plazo no menor a 90 días; a efectos de su
verificación.
h-Publicar en su web declarada en la Dirección General Impositiva e
indicada en el documento; en formato PDF, las e-Facturas y sus notas de
corrección, e-Resguardos y e-Remitos, cuando sus representaciones
impresas lo hubieren sido en papel térmico. Dichos documentos deberán
ser publicados antes de las 18 (dieciocho horas del día hábil siguiente
a la
emisión y mantenerse disponibles por un período mínimo de cinco años,
permitiendo de esta manera su reimpresión.
RESOLUCION – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
i-Mantener actualizada toda la información proporcionada a la Dirección
General Impositiva, vinculada a su calidad de emisor electrónico.
20º Obligación de informar.-Los sujetos pasivos incluidos en el presente
régimen
deberán remitir a la Dirección General Impositiva la siguiente
información, firmada
electrónicamente, en la forma y oportunidad que se determina a
continuación:
a
respecto de operaciones documentadas en e-Facturas y sus notas de
corrección, e-Remitos y e-Resguardos; deberán enviar cada uno de los
referidos CFE, previo al envío al receptor electrónico, al transporte de
mercaderías o a la entrega de la representación impresa al receptor no
electrónico; según corresponda.
b
en el caso de operaciones documentadas en e-Tickets y sus notas de
corrección, cuyo monto neto supere las UI 10.000 (diez mil unidades
indexadas excluido el IVA, según cotización vigente al cierre del año
civil
anterior; se deberá enviar cada uno de los referidos CFE, previo al
transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al
consumidor final; según corresponda.
Cuando la entrega de los bienes y la emisión del correspondiente CFE se
verifique en las instalaciones del receptor (facturación móvil, el
emisor electrónico
dispondrá de un plazo máximo de 12 horas desde la entrega de los bienes,
para
enviar a la Dirección General Impositiva el referido comprobante.
Los comprobantes deberán ser enviados en un “sobre”. Las características
de los
mismos se especifican en el Documento “Formato del sobre”, publicado en
el
Portal e-Factura del sitio web de la Dirección General Impositiva.
No será necesario obtener una respuesta de la Dirección General
Impositiva a
efectos de continuar con la operación informada.
Cuando se verifiquen exclusivamente fallas en la comunicación con la
Dirección
General Impositiva, se deberá proceder al mencionado envío una vez
superada la
misma; sin perjuicio de continuar documentando las operaciones mediante
los
correspondientes CFE.
Adicionalmente, todo emisor electrónico deberá generar automáticamente y
enviar
a la Dirección General Impositiva, un reporte diario consolidado
incluyendo un
detalle de los CFE y los CFC emitidos en el día, discriminados por tipo
de
comprobante y sucursal, así como la numeración insumida por los
comprobantes
anulados.
Dicho archivo deberá enviarse en el formato basado en el estándar XML y
con la
información que se detalla en el Documento “Formato del reporte diario
consolidado de CFE”, publicado en el Portal e-Factura del sitio web de
la
Dirección General Impositiva; dentro de las primeras 18 (dieciocho horas
del día
hábil siguiente al de la operación. Se deberá enviar un informe por cada
día
calendario, aún si no se han registrado operaciones en el período.
RESOLUCION – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
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21º
Acuses de recibo o rechazo.-El receptor electrónico y la Dirección
General
Impositiva entregarán al emisor, un acuse de recibo en oportunidad de
recibir
cada sobre, estableciendo el estado de recepción: recibido o rechazado.
No
obstante, dicho acuse de recibo no implica la aceptación definitiva del
envío.
Posteriormente, el receptor deberá efectuar un acuse de recibo de cada
comprobante incluido en el sobre, el que supondrá la aceptación del
mismo o su
rechazo.
También la Dirección General Impositiva efectuará un acuse de recibo de
los
comprobantes, el que significa una aceptación formal de los mismos o su
rechazo,
sin perjuicio de las potestades de la Administración respecto a la
operativa.
Los CFC no admiten la posibilidad de ser rechazados, sino que se
devolverán
observados para su corrección, debiendo el emisor volver a informarlos
corregidos, salvo cuando el comprobante papel sea anulado.
Para los reportes, se entregará un único acuse de recibo por parte de
Dirección
General Impositiva, aceptando o rechazando los mismos.
Los mensajes de respuesta deberán enviarse en el formato basado en el
estándar
XML y sus características serán las establecidas en el Documento
“Formato del
mensaje de respuesta”, publicado en el Portal e-Factura del sitio web de
la
Dirección General Impositiva.
22º
Verificación en línea de los CFE.- Los receptores podrán verificar la
existencia y
autenticidad de los CFE.
La referida verificación se realizará:
a
para los e-Ticket y sus notas de corrección, en el sitio web del
emisor,
b
para los restantes CFE, en el Portal e-Factura del sitio web de la
Dirección General Impositiva.
En ambos casos, se requerirá el ingreso de tipo, serie y número del
comprobante,
así como su importe y código de seguridad. Si la consulta se realiza en
el sitio
web de la Dirección General Impositiva, se deberá incluir adicionalmente
el RUC
del emisor.
23º
e-Resguardos -Corrección -Anulación.-Los e-Resguardos podrán anularse
total o parcialmente, mediante otro e-Resguardo, siempre que el nuevo
documento identifique el original y posea una Adenda donde conste
exclusivamente la expresión “Corrección de e-Resguardo” en caracteres no
inferiores a 3mm de alto.
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24°
Desafiliación del régimen.-Los sujetos incluidos en el presente régimen
podrán
solicitar la desafiliación del mismo, sin que medie clausura de sus
actividades, la
que deberá ser autorizada expresamente.
Por su parte, la Dirección General Impositiva podrá suspender la
autorización para
operar en el régimen, otorgada a un sujeto pasivo, cuando el mismo deje
de
verificar alguna de las condiciones requeridas.
En ambos casos, el sujeto pasivo deberá anular e informar a la Dirección
General
Impositiva los rangos de numeración autorizados no utilizados, dentro de
los cinco
días hábiles siguientes a la notificación.
Lo dispuesto en el inciso anterior deberá cumplimentarse, asimismo, en
forma
previa a la solicitud de clausura.
25º
Proveedores de servicios.-Los sujetos pasivos incluidos en el régimen de
CFE
podrán utilizar proveedores de servicios de emisión, transmisión y
conservación
de documentos fiscales electrónicos, manteniendo, no obstante la
responsabilidad
respecto a las referidas actividades.
Cuando se produzca la habilitación del registro previsto por el artículo
16° del
Decreto 36/012 de 8 de febrero de 2012, los referidos proveedores
dispondrán de
treinta días para proceder a su inscripción en el mismo.
26º
Documentación no utilizada.-Los sujetos pasivos dispondrán de treinta
días a
partir de la fecha en que comiencen a documentar exclusivamente mediante
cada
comprobante fiscal electrónico, para inutilizar los comprobantes
impresos que
hubiesen sido sustituidos, debiendo conservarlos por el término de
prescripción de
los tributos.
La inutilización de cada comprobante podrá ser sustituida por la entrega
de la
papelería impresa, en el mismo plazo, en la Dirección General
Impositiva.
27°
Operaciones de exportación.-Las operaciones de exportación de
mercaderías
no podrán documentarse mediante CFE.
A esos efectos, los sujetos pasivos incluidos en el presente régimen
deberán
utilizar comprobantes conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº
458/1998 de 24
de noviembre de 1998.
28°
Regímenes especiales.-No resultarán aplicables a los CFE ni a los CFC,
las
excepciones al régimen general de documentación de operaciones otorgadas
a
los sujetos pasivos en forma previa a su incorporación al presente
régimen.
29º
Sustitúyase el numeral 3° de la Resolución N° 1983/2011 de 16 de
diciembre de
2011, por el siguiente:
“El régimen a que refiere el numeral anterior no regirá para aquellos
contribuyentes que utilicen máquinas registradoras ni para los amparados
en la
Resolución N° 411/1999 de 23 de noviembre de 1999, quienes deberán
RESOLUCION – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
documentar la totalidad de sus operaciones. Tampoco regirá para aquellas
operaciones documentadas mediante comprobantes fiscales electrónicos.”
30°
Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación
nacional. Insértese
en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.
Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri
Publicado: El País, El Observador, La República y La Diaria – 9 de mayo
de 2012
RESOLUCION – DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
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NUEVO REGIMEN
DOCUMENTACION ELECTRONICA
PRIMERAS REFLEXIONES A LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL
ELECTRÓNICO DE LA CAMARA DE COMERCIOS DEL URUGUAY
- volver -
1) La implementación del sistema
La implementación de este sistema obedece a mejorar la capacidad del fisco
al
momento de controlar y recaudar los impuestos en un marco de competencia
leal
entre las empresas así como de mayor transparencia, con la finalidad de
sustituir el
sistema tradicional basado en papel por el electrónico.
Más aún, de acuerdo a la parte expositiva del decreto, obedece a la
conveniencia de
facilitar la documentación de operaciones mediante un régimen que acompañe
los
avances tecnológicos, otorgando asimismo garantías suficientes a las partes
intervinientes.
En un todo conforme con la ley 18.600 ut supra mencionada, se aprueba el
decreto
reciente de 8 de febrero de 2012 en virtud del cual se establece un régimen
de
documentación de operaciones que la contemple reconociendo la validez y
eficacia de
los documentos y firma electrónica tal como lo hace la referida ley.
De acuerdo al art. 2 del decreto, dichos comprobantes son documentos
generados y
firmados electrónicamente por un emisor electrónico autorizado mediante los
cuales
se documentan operaciones que producen efectos tributarios, con relación a
los
impuestos administrador por la Dirección General Impositiva.
Por lo tanto, de dicho artículo se desprende, que el ámbito de aplicación de
este nuevo
sistema comprende los tributos recaudados por la Dirección General
Impositiva y
excluye los recaudados por el Banco de Previsición Social, la Dirección
Nacional de
Aduanas y los gobiernos departamentales en virtud de lo dispuesto por el
art. 1 del
Código Tributario Uruguayo y del art. 297 de la Constitución.
De acuerdo a la norma reglamentaria, los sujetos pasivos deberán solicitar
su
incorporación al régimen de documentación a la DGI quien analizará
pormenorizadamente cada situación. Aquellos contribuyentes que sean
notificados de
su incorporación, deberán cumplir los requisitos correspondientes en el
plazo que este
organismo disponga.
Sin embargo, nos parece que el decreto debería regular dicho procedimiento,
implementar e indicar los requisitos y plazos que goza el contribuyente,
para conferir
la garantía a la que refiere la parte expositiva.
En concreto, del documento luciente en el sitio web www.efactura.dgi.gub.uy
que se
denomina “Proyecto Comprobante Fiscal Electrónico”, se extraen los
requisitos de
ingreso y aspectos que deberían estar contemplados en la norma reglamentaria
como
reseñamos precedentemente.
Pero una vez más el art. 5 en su último apartado señala “Facúltase a la
Dirección
General Impositiva a definir otros tipos de comprobantes fiscales
electrónicos así como
determinar las características y formalidades que deban cumplir todos los
documentos
incluidos ene el régimen, así como a establecer los procedimientos que deben
seguir
los contribuyentes en relación a los mismos”.
Nuevamente, el Ejecutivo confiere discrecionalidad a la Administración
Tributaria para
determinar las características y formalidades de los documentos, lo que
podría ser
pasible de discrecionalidades.
Ahora bien, para poder operar, el emisor requiere tener el certificado
electrónico
vigente, expedido por un prestador de servicio de certificación acreditado
ante la
Unidad de Certificación Electrónica, con inscripción vigente en el Registro
de
Prestadores de Servicios de Certificación acreditados y la firma electrónica
avanzada
en los comprobantes fiscales electrónicos. Por lo tanto, de acuerdo a las
consideraciones realizadas previamente sobre firma electrónica, el emisor
deberá
contar con la certificación realizada por alguno de los prestadores y
hacerse cargo de
los costos.
Y el decreto confiere nuevamente otra facultad a la DGI de habilitar los
certificados
vigentes, exclusivamente a efectos de su aplicación en el régimen que se
reglamenta y
hasta la fecha en que se encuentre operativo el Registro antes mencionado. 1
1 Nos parece que dicha facultad debería ser conferida mediante una norma
legal y no de carácter
reglamentaria como la que se somete a estudio. En efecto, la potestad al
Registro fue conferida por ley
por lo tanto el decreto sería ilegal.
Pero una vez más, el decreto en su art. 8, implementa otra facultad a la DGI
de exigir
que los emisores electrónicos dispongan de documentos, reportes o registros
especiales de las operaciones propias o realizadas por cuenta de terceros, y
requerir la
remisión de información vinculada a los comprobantes fiscales electrónicos
autorizados, en las condiciones y plazos que determine. Una vez vemos la
discrecionalidad y arbitrariedad que se confiere al organismo recaudador.
Asimismo, establecerá mecanismos de emisión, envío, aceptación y
almacenamiento
de los referidos comprobantes, sólo para fines de fiscalización y
verificación. No
otorgará copias de los documentos almacenados ni entregará información a
terceros
para otros fines, estando la misma al amparo de lo dispuesto por el artículo
47 del
Código Tributario.
En efecto, si bien creemos loable la implementación del comprobante fiscal
electrónico
no compartimos la regulación insuficiente del decreto que confiere un cúmulo
de
potestades a la Administración.
Las empresas para poder operar las empresas incurrirán en una serie de
costos:
1) Certificados electrónicos reconocidos y vigentes, expedidos por pun
prestador
de servicios de certificación autorizado.
2) Una vez que ingresen al sistema están obligados a documentar sus
operaciones
de venta plaza con CFE, no pudiendo emitir documentos manuales para este
tipo de operación, salvo lo previsto para casos de contingencia justificada.
3) El emisor electrónico autorizado deberá emitir los comprobantes
electrónicos
para todos sus clientes, sean éstos receptores electrónicos o no. El cliente
no
receptor electrónico recibirá una representación impresa del CFE que tendrá
validez legal, no pudiendo exigir un documento tradicional.2
2 Documento definiciones funcionales CFE e-factura “Proyecto comprobante
fiscal electrónico”, p. 4
extraído de www.efactura.dgi.gub.uy.
Por otro lado, para ingresar al sistema de facturación electrónica implica
contar
con:
certificado electrónico válido.
.
software para la emisión de los CFE.
.
otras aplicaciones, sistemas, equipamiento y procedimientos necesarios
para operar en el sistema.
Asimismo,
ser sujeto pasivo de alguno de los impuestos administrados por la DGI.
.
disponer de certificado único vigente.
.
Tener los datos registrales en el Registro Único Tributario (RUT)
actualizados a la fecha.
.
No tener procesos judiciales iniciados por la DGI que se encuentren en
trámite, tales como medidas cautelares o juicios ejecutivos.
.
No tener pendiente de cumplimiento cualquier requerimiento que la
Administración le haya exigido (art. 70 del C.T.).
.
Constituir dos direcciones de correo electrónico de uso exclusivo para
facturación electrónica: a) mail de contacto DGI para todas las
comunicaciones a que de lugar la emisión de los CFE y sus asuntos
vinculados, y b) mail de contacto con otros emisores electrónicos para la
comunicación emisores/receptores en el envío de los CFE emitidos y de
los mensajes de respuesta en el que den cuenta del estado de recepción
de los mismos.
No obstante lo expuesto, la DGI resolverá la inclusión del postulante
para operar en el sistema de facturación electrónica. 3
3 Documento “Proyecto comprobante fiscal electrónico”, cit., p. 5.
Por lo tanto, en virtud de las consideraciones realizadas, no sólo los
requisitos no se encuentran previstos en el decreto, sino que si bien el
documento elaborado por la Administración lo estipula rigurosamente,
al final señala que “…, la DGI resolverá sobre la inclusión del postulante
para operar en el sistema de facturación electrónica”, consagrando una
vez más la discrecionalidad de la Administración.
Estimamos que la regulación de este régimen confiere nuevas
potestades a la Administración Tributaria sin establecer consecuencias
especiales para los funcionarios que incumplan con la normativa y con la
finalidad allí dispuesta –como dijimos precedentemente-.
Pero además, creemos que el cúmulo de información podrá llevar a
expediciones de pesca por la Administración, ya que tendrá en su
“poder” una serie de documentación que podrá utilizar para controlar y
fiscalizar.
Tal como reseña el sitio web www.efactura.dgi.gub.uy, a partir del
1/1/2012 rige un plan piloto con un grupo de empresas y a partir del
2013 se establecerá el ingreso obligatorio de un grupo de empresas.
Por lo tanto, parecería que no será libre la elección u opción de este
sistema, que habrá de implementar una serie de gastos para las
empresas.
2) Los beneficios fiscales otorgados a la facturación electrónica
El Ejecutivo trató de promocionar la facturación electrónica a través del
decreto Nº 324/011 de 14/9/2011 con la finalidad de incorporar
contribuyentes a este régimen, al declarar promovida la actividad de
desarrollo e implementación del sistema de documentación de
operaciones por medio de CFE, otorgando beneficios fiscales a quienes
inviertan en dicha actividad, que regirá para las inversiones ejecutadas
hasta el 31 de diciembre de 2014.
Los beneficios fiscales recaerán sobre las inversiones en equipamiento
para el procesamiento electrónico de datos y soportes lógicos que
integren el activo fijo o intangible de la empresa y estén afectados
exclusivamente al desarrollo e implementación del sistema
mencionado. La DGI determinará cuáles son los bienes elegibles a tales
efectos.
Tal como reseña el decreto los bienes objeto del beneficio son
solamente los que correspondan a la inversión inicial necesaria y
suficiente para la puesta en marcha integral del sistema, es decir, no
comprende el mantenimiento y actualización de soportes lógicos y la
reposición de equipos para el procesamiento electrónico de datos.
La actividad promovida gozará de las siguientes exoneraciones: IRAE e
IP.
Si bien los beneficios fiscales son muy atractivos, en especial lo relativo
al software, que no cuenta con beneficios en otros regímenes, quedan
puntos a definir, como qué inversión será considerada elegible, detalles
sobre el procedimiento para obtener los beneficios y su posterior
seguimiento, entre otros, por lo que la DGI debería otorgar una vez más
seguridad jurídica a los contribuyentes y regular dichos aspectos.
Gerencia Jurídica
Marzo de 2012.