LICEOS en MONTEVIDEO
ESTATUTOS DEL ESTUDIANTE LICEOS DE MONTEVIDEO
Liceos de Montevideo - volver -
** Liceo N° 1
Departamental “José Enrique Rodó”
Andes 1180 (Centro)
TEL: 2901 2329 / 2903 2062
FAX: 2901 5096
Rubro: Liceos de Montevideo
** Liceo Nº 2 “Héctor Miranda”
Prof. Bacigalupi 2244
TEL: 2924 2396 / 97
FAX: 2924 2420
Rubro: Liceos de Montevideo
** Liceo N° 3 “Dámaso Antonio Larrañaga”
Jaime Cibils 2878
TEL: 2487 3312 / 2480 3716
FAX: 2480 4213
Rubro: Liceos de Montevideo
** Liceo Nº 4 “Juan Zorrilla de San Martín”
Durazno 2116 entre Salterain y Requena
TEL: 2418 3788 / 2410 5411
FAX: 2419 8602
Rubro: Liceos de Montevideo
** Liceo Nº 5 “José Pedro Varela”
Canelones 2077 esq. Joaquín de Salterain ( Parque Rodó)
TEL.: 2 410 75 72
TEL/FAX: 2 410 76 20
Rubro: Liceos de Montevideo
** Liceo Nº 6 “Francisco Bauzá”
Lucas Obes 896 (Prado)
TEL: 2336 7023/ 2336 6979
Rubro: Liceos de Montevideo
** Liceo Nº 7 “Joaquín Suárez”
Jaime Zudañez 2730 esquina Ellauri (Pocitos)
TEL: 2710 5512 / 2710 0628
FAX: 2711 8447
Rubro: Liceos de Montevideo
** Liceo Nº 8 “Instrucciones del año XIII”
8 de Octubre 2619 (La Blanqueada)
TEL:2487 7804
FAX: 2487 1154
** Liceo Nº 9 “Instituto Dr. Eduardo Acevedo”
Av. Lezica 5831 casi Yegros (Colón)
TEL: 2320 0381
FAX: 2320 9938
Rubro: Liceos de Montevideo
** Liceo Nº 10 “Dr. Carlos Vaz Ferreira”
Mataojo 1862 (Malvín)
TEL: 2619 26 00 / 2613 5116
FAX: 2619 96 62
Rubro: Liceos de Montevideo
** Liceo Nº 11 “Bruno Mauricio de Zabala”
México s/n entre Turquía y Grecia
TEL: 2311 1633
FAX: 2311 1402
** Liceo Nº 12 “Congreso de Tres Cruces”
Av. Américo Ricaldoni 2804 (Parque Batlle)
TEL: 2708 3336
FAX: 2708 6253
Rubro: Liceos de Montevideo
** Liceo Nº 13 “Ituzaingó”
Francisco Echagoyen 4949 (Maroñas)
TEL: 2514 6111
FAX: 2514 6110
** Liceo Nº 14 “Treinta y Tres Orientales”
8 de Octubre 3390, esquina Propios (Unión)
TEL: 2481 4015 / 2487 1064
FAX: 2487 2665
** Liceo Nº 15 “Ibiray”
Av. Arocena 1919 (Carrasco)
TEL: 2600 5917
FAX: 2600 0571
** Liceo Nº 16 “Desembarco de la Agraciada”
Gil 1065 (Prado)
TEL: 2304 3656
FAX: 2308 9054
** Liceo Nº 17 “Francisco Acuña de Figueroa”
18 de Julio 2128
TEL/FAX: 2 400 58 53/ 2402 62 98
Rubro: Liceos de Montevideo
** Liceo Nº 18 “Sarandí”
Av. Millán 3898 (Prado)
TEL: 2336 2134
FAX: 2336 2156
** Liceo Nº 19 “ Ansina”
20 de Febrero 2510 /20 (Unión)
TEL: 2506 2064 / 2508 4309
FAX: 2506 5986
** Liceo Nº 20 “Joaquín Torres García”
Ledo Arroyo Torres S/N casi Hernani (Punta Gorda)
TEL: 2600 8901 / 2604 3621 / 26018930
FAX: 2600 0143
** Liceo Nº 22 “ Juan Díaz de Solís”
Carlos María Ramírez 546 (La Teja)
TEL: 2309 8290
FAX: 2304 0046
Rubro: Liceos de Montevideo
** Liceo Nº 23 “ Hugo A. Licandro Martínez”
28 de Febrero 1097, esq. Elías Regules (Sayago)
TEL: 2358 0375
FAX: 2357 9104
** Liceo Nº 24- “Carlos Sabat Ercasty”
Presbítero José Barrales 2500 (Paso de la Arena)
TEL: 2312 3260
FAX: 2312 4204
** Liceo Nº 25- “José Belloni”
Camino Maldonado 81201, Ruta 8 Km 16.800 ( Villa Prosperidad -Don Bosco)
TEL: 2222 1044
FAX: 2227 9039
Rubro: Liceos de Montevideo
** Liceo Nº 26- “Armando Acosta y Lara Díaz”
Dr. Joaquín Requena 3010 (Jacinto Vera)
TEL: 2200 1564
CEAMI: 2208 4845
FAX: 2200 5869
** Liceo Nº 27- “ Francisco Antonio Maciel”
Francisco de Alzáibar 1328, entre Buenos Aires y Sarandí (Ciudad Vieja)
TEL: 2915 7516 / 2916 4621
FAX: 2915 9969
** Liceo Nº 27 - Anexo
Buenos Aires 521, entre Treinta y Tres e Ituzaingó (Ciudad Vieja)
TEL/FAX: 2916 7580 / 2916 7585
CICLOS: Plan 93,Plan 94 Reformulación 2009
** Liceo Nº 28 - “ Purificación”
Bulevar España 2772, Esquina Ellauri (Pocitos)
TEL: 2710 7253
TEL/FAX: 2710 1114
Rubro: Liceos de Montevideo
** Liceo Nº 29 - “ Alicia Goyena”
Dr. Juan José de Amézaga 1961 esq. Defensa (La Comercial)
TEL: 2200.45.67
TEL/FAX: 2203 5292
** Liceo Nº 30 - “ Cagancha”
José Batlle y Ordoñez 1401 esq. Rivera (Buceo)
TEL: 2622 4368 / 2628 7834
FAX: 2622 7889
** Liceo Nº 31 - “Dr. Luis Alberto De Herrera”
18 de Diciembre 1600 (Malvín)
TEL: 2613 2796
FAX: 2619 5753
** Liceo Nº 32 - “ Guayabo”
Carlos Roxlo 1611, esquina Paysandú (Cordón)
TEL: 2401 0488
FAX: 2400 8468
Rubro: Liceos de Montevideo
** Liceo Nº 33 - “ Bernardina Fragoso De Rivera”
Estanislao López 4759 (Malvín)
TEL/FAX: 2619 2305
** Liceo Nº 34 - “ Rafaela Villagrán De Artigas”
Cuareim 1381 (Centro)
TEL: 2900 4884 / 2900 7057
FAX: 2901 7630 ( Nocturno)
** Liceo Nº 35 - “Instituto Vázquez Acevedo”
Eduardo Acevedo 1419 (Cordón)
TEL: 2400 9246 / 47 / 48
FAX: 2408 5819
** Liceo Nº 36 - “Instituto Batlle y Ordóñez”
Camino Castro 711 / María Orticochea 4170 (Prado)
TEL: 2309 2625 / 2307 8061
FAX: 2309 1227Rubro:
Liceos de Montevideo
** Liceo Nº 37 - “ Dr. Javier Barrios Amorín”
8 de Octubre 4429, entre Vera y Belén (Unión)
TEL/FAX: 2508 5503
Rubro: Liceos de Montevideo
** Liceo Nº 38 - “Dr. Emilio Frugoni”
Ruperto Pérez Martínez 882 (La Teja)
TEL: 2308 2567 / 2309 2976
TEL/FAX: 2304 1173
** Liceo Nº 39
Matilde Pacheco 4160 (Piedras Blancas)
TEL: 2222 3604
FAX: 2222 3825
** Liceo Nº 40 - “Emilio Carlos Tacconi”
Bécquer 1420, Entre Edison y Cuadri (Peñarol)
TEL: 2359 2774
FAX: 2355 2739
** Liceo Nº 41 - “Presidente Oribe”
León Pérez 3800 (Cerrito de la Victoria)
TEL: 2215 8790 (Dirección)
TELEFAX: 2215 8789
Rubro: Liceos de Montevideo
** Liceo Nº 42 - “José Pedro Cardozo”
Euskal Erría 70 - Iguá 4484 (Malvín Norte)
TEL: 2525 0199
FAX: 2525 0299
** Liceo Nº 43
Camino O’ Higgins S/N esq. Camino Sanguinetti (Rincón del Cerro)
TEL/FAX: 2312 0652
** Liceo Nº 44
Camino Azarola y Camino de la Redención (Rincón de Melilla)
TEL/FAX: 2322 7115
** Liceo Anexo N ° 44
Camino Dr. Francisco Azarola 1924, Esq. Camino de la Redención (Rincón
de Melilla)
TEL: 2322 7212
Rubro: Liceos de Montevideo
** Liceo N° 45 - “Víctor Bersanelli”
Camino Maldonado 5890 (Bella Italia)
TEL: 2511 4219
FAX: 2511 4218
** Liceo Nº 46
Camino de las Tropas 2428, esq. Luis Batlle Berres (Paso de la Arena)
TEL: 2312 5161
FAX: 2312 4696
** Liceo N° 47
Vicente Yañez Pinzón 4296, esq. Carlos María Ramírez (La Teja)
TEL: 2305 5043
FAX: 2305 0916
** Liceo Nº 48 - “Bernardo Prudencio Berro”
José Baltar 4143, esquina José Belloni (Puntas de Manga)
TEL/FAX: 2222 6241
Rubro: Liceos de Montevideo
** Liceo Nº 49 - “ Maestro Virgilio Eduardo Scarabelli Alberti”
Leandro Gómez 7373 y Ruta 8, Km 14.200 (Punta de Rieles)
TEL: 2513 6292
FAX: 2514 4075
** Liceo Nº 50 – Prof. “Jorge Chebataroff”
General Da Costa S/N, esq. Sansinena (Casabó)
TEL: 2311 1346
FAX: 2314 0201
** Liceo N° 51 – “Prof. Alfredo Traversoni”
General Hornos 5715, esq. Yugoeslavia (Nuevo París)
TEL: 2304 0167
TEL/FAX: 2304 6608
** Liceo Nº 52 - s/ n
Ruta 8, Km 21 Nº 9999 (Villa García)
TEL: 2222 1103
FAX: 2227 9399
** Liceo N°53 - “Raúl Wallenberg”
Guaviyú S/N y Regimiento 9 (Brazo Oriental)
TEL: 2203 4041
TEL/FAX: 2203 3985
Rubro: Liceos de Montevideo
** Liceo Nº 54 – “Arq. Juan Pablo Terra”
Agraciada 3634 (Prado)
TEL: 2309 6913
FAX: 2309 4021 Nocturno: 2309 7355
** Liceo Nº 55 - “Luis Hierro Gambardella”
Asilo 3254 y Larrañaga (Centenario)
TEL: 2487 1830
FAX: 2487 6339 (interno 21)
** Liceo N 56
General Batlle 3247 y Gil (Prado)
TEL: 2304 2716 / 2305 1135
FAX: 2308 9962
** Liceo N° 57
Gronardo 2002, esquina General Flores (Ituzaingó)
TEL: 2511 6523
FAX: 2511 6522
Rubro: Liceos de Montevideo
** Liceo N° 58 “ Mario Benedetti”
Camino Maldonado 5870- ( Bella Italia)
TEL: 2511 5617 / 2514 5972 / 2514 5970
FAX: 2511 6425
** Liceo Nº 59 – Felisberto Hernández
María Orticochea 4236, entre Camino Castro y Lavalle (Prado)
TEL: 2308 9922
FAX: 2304 4238
** Liceo N° 60 – “Profesor Víctor Cayota”
Camino Máximo Santos 4237 y Jenner (Barrio Lavalleja)
TEL/FAX: 2358 8971
** Liceo N º 61
Egipto 3971 entre China y Bélgica (Cerro)
TEL: 2312 6330
** Liceo N º 62
Avenida Lezica 5831 y Calderón de la Barca ( Colón)
TEL: 2320 3041
FAX: 2320 1265
Rubro: Liceos de Montevideo
** Liceo Nº 63
Ernesto Herrera 790 (Prado)
TEL: 2308 5726
TEL/FAX: 2304 1886
** Liceo N° 64
Dámaso Antonio Larrañaga y Parma (Cilindro)
TEL: 2507 7286
** Liceo N° 65
Gral. Flores 4860 esquina Iberia
TEL: 2513 3193
FAX: 2513 5386
** Liceo N° 66
Emilio Romero y Pedro Giralt
TEL: 2305 0772
** Liceo N° 67
Azotea de Lima 4298
TEL: 2215 8874 / 2211 5498
** Liceo N° 68
Ferrer Serra 2011
TELFAX: 2409 9346
Rubro: Liceos de Montevideo
** Liceo N° 69
Antillas 5475
TEL: 2226 0051
FAX: 2227 5900
** Liceo N° 70
Leonardo Olivera 4215
TEL: 2308 2778 / 2308 2781
** Liceo N° 71
Agraciada 3381
TEL: 2304 20 04
** Liceo N° 72
Grecia 3190
TelFax:2 311 95 83
Rubro: Liceos de Montevideo
LICEOS EN MONTEVIDEO (Estatuto del Estudiante). - volver -
CAPITULO I
Principios Generales
ARTÍCULO 1
Objetivo.
El presente Estatuto tiene como objetivo desarrollar los principios
fundamentales tendientes a asegurar al educando el ejercicio de una
ciudadanía plena y la inserción en la sociedad, con conocimiento de sus
derechos y responsabilidades.
ARTÍCULO 2
Valores.
El joven debe estar preparado para una vida independiente en sociedad,
acorde con los valores que recogen la Constitución de la República, la
Declaración de Derechos Humanos de Viena, la Convención de Derechos del
Niño (ley 16.137 de 28-IX-1990), la Convención contra la Discriminación
en la Esfera de la Enseñanza (ley 17.724 de 26-XII-2003), el Código de
la Niñez y la Adolescencia (ley 17.823 de 7-IX-2004) y normas
concordantes.
ARTÍCULO 3
Fines.
La educación del joven se encaminará a:
Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y
física del educando.
Fomentar el respeto de los derechos humanos.
Fomentar el respeto de sus padres, de su identidad cultural, de su
idioma y de los valores nacionales, conjuntamente con la valoración de
las civilizaciones distintas a la propia.
Preparar al joven para asumir una vida responsable en una sociedad
libre, con espíritu de comprensión, tolerancia, igualdad de los sexos y
amistad y solidaridad entre todos los pueblos y los diversos grupos
sociales.
Fomentar el respeto del medio ambiente.
ARTÍCULO 4
Derecho a la educación.
En virtud del derecho del joven a la educación deberá:
Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la educación
secundaria, técnica y formación profesional, de manera que todos los
jóvenes tengan acceso a ella.
Hacer accesible a todos la educación superior, sobre la base de la
capacidad y de las medidas que la incentiven.
Hacer disponible la orientación e información en cuestiones
educacionales, técnicas y profesionales, con la adecuada actualización y
diversidad de fuentes.
Adoptar las medidas pertinentes para incentivar la asistencia regular a
los centros de estudio y disminuir la deserción.
En todas las instituciones se considerará, en ese sentido, el interés
superior del educando.
ARTÍCULO 5
Derecho de expresión.
El joven tendrá derecho a la libertad de expresión del pensamiento, a
cuyos efectos se incluye la de buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas.
Su opinión se tendrá debidamente tenida en cuenta, en función de su edad
y madurez, respetándose en todo caso sus creencias e ideas religiosas o
de otra índole.
Este derecho deberá ejercerse de acuerdo con las previsiones
constitucionales, legales y las del presente Estatuto.
ARTÍCULO 6
Continuación.
El joven deberá tener oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento
administrativo que lo afecte, sea directamente o por medio de sus padres
o representante legal.
ARTÍCULO 7
Derecho de asociación.
Los jóvenes tienen derecho a la libertad de asociación y la de celebrar
reuniones pacíficas. El ejercicio de estos derechos deberá efectuarse de
acuerdo con las previsiones constitucionales, legales y las del presente
Estatuto.
ARTÍCULO 8
Protección.
Se velará a fin de que los establecimientos y servicios cumplan las
normas correspondientes, especialmente en materia de higiene, moralidad,
seguridad y orden públicos, cuyo mantenimiento debe preservarse, así
como también en lo relativo al número y competencia del personal directa
o indirectamente relacionado con el educando.
Se velará, asimismo, para que el joven sea respetado en sus derechos y
cumplimiento de sus responsabilidades, por parte de sus compañeros y el
personal docente y no docente de dichos establecimientos.
ARTÍCULO 9
Situaciones de trabajo y de familia.
Se adoptarán las medidas apropiadas respecto de los jóvenes que
trabajen, a fin de atender su situación en el ámbito educativo.
También se considerarán las situaciones de singularidad, sean
permanentes o transitorias, entre otras las vinculadas al género
(embarazos, maternidad).
CAPITULO II
Del ámbito subjetivo de aplicación
ARTÍCULO 10
Personas comprendidas.
El presente Estatuto será aplicable a los educandos de los Centros de
estudio de los Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico
Profesional, cualquiera sea su calidad estudiantil y sin distinción
alguna, de color, sexo, origen nacional, opinión política, religiosa o
de otra naturaleza, posición económica o por cualquier otra
circunstancia.
CAPITULO III
DE las carteleras y reuniones en centros de estudio
ARTÍCULO 11
Carteleras.
En los centros docentes se permitirán carteleras a fin de incluir
convocatorias, resoluciones y otros documentos de las organizaciones
estudiantiles, sin perjuicio de las que existan para comunicaciones
provenientes de las autoridades respectivas o de las organizaciones de
docentes.
En todo caso los contenidos de las carteleras deberán respetar los
derechos y reputación de las personas, cualesquiera sean éstas, y no
efectuar pronunciamientos que afecten la independencia de la conciencia
moral y cívica de aquéllas.
ARTÍCULO 12
Continuación.
La ubicación de las carteleras será dispuesta por los funcionarios
responsables del centro docente, de manera tal que no se interfiera con
el funcionamiento del servicio y la simultánea utilización por otras
organizaciones estudiantiles, de docentes o por las autoridades del
propio establecimiento.
ARTÍCULO 13
Reuniones de educandos en centros docentes.
Las reuniones, asambleas y demás actividades gremiales de los
estudiantes en los locales educativos podrán ser autorizadas por la
respectiva Dirección, con por lo menos un día de anticipación y ante
solicitud formulada por un mínimo de tres educandos.
En dichas actividades gremiales sólo podrán participar educandos del
centro de que se trate, deberán respetarse las formas democráticas y
permitir a las autoridades el ejercicio de sus funciones.
Estas coordinarán con los solicitantes el lugar de realización de la
reunión o asamblea, su duración, así como – si resultare pertinente – la
adopción de las medidas que aseguren el carácter pacífico previsto en el
artículo 7º de este Estatuto y el respeto de los derechos antes
indicado. Las autoridades docentes procurarán que estas actividades de
los educandos no afecten el total de jornadas del año lectivo.
CAPITULO IV
Responsabilidades del educando
ARTÍCULO 14
Fundamento.
Por la condición de integrantes de la comunidad educativa y como medida
formativa para la vida en sociedad, los educandos deben asumir las
responsabilidades que contribuyan al desarrollo de su personalidad,
generando asimismo un espíritu de tolerancia, igualdad y solidaridad,
con promoción del respeto de los derechos de los demás.
Dichas responsabilidades refieren al cumplimiento de normas internas a
la institución educativa, generales de carácter social así como al uso
de espacios, bienes y documentación educativos y al comportamiento en
diversos actos, según lo establecido en las disposiciones que siguen.
ARTÍCULO 15
En relación a compañeros, docentes y autoridades.
Las responsabilidades comprenden:
trato respetuoso y, por lo tanto, abstención de hechos de violencia y de
provocaciones o incitaciones a la violencia como también de conductas o
uso de términos injuriosos.
abstención de ingresar a los locales educativos armas o instrumentos que
puedan dañar la integridad físicas de las personas.
abstención de ingresar a dichos locales de cualquier tipo de sustancias
psicoactivas y psicofármacos (alcohol, drogas, barbitúricos, inhalantes,
etc.) que puedan producir efectos tóxicos.
abstención de realizar en los centros educativos actividades
proselitistas, político – partidarias, religioso – confesional o
sectario de cualquier especie, violatorio de la laicidad de la enseñanza
pública.
abstención de introducir en los centros docentes revistas, láminas,
publicaciones, etc. de carácter pornográfico.
mantenimiento de una conducta que permita asegurar, por una parte, el
orden necesario para el desarrollo de la actividad educativa, con el
respeto del derecho a estudiar que tienen todos y cada uno de los
educandos y por otra el cumplimiento de los deberes y atribuciones por
parte de los funcionarios, en especial por la Dirección y los docentes,
respetando la representatividad de las decisiones colectivas y a las
autoridades y jerarquías legítimamente constituidas.
no invocar autorizaciones no concedidas para justificar actitudes
personales.
no dañar efectos personales de compañeros y funcionarios.
ARTÍCULO 16
En relación con los bienes y documentación educativos y símbolos
nacionales.
Las responsabilidades comprenden:
cuidar diligentemente los textos y libros obtenidos en préstamo,
reintegrándolos oportunamente sin daños.
cuidar los bienes que se proporcione para y en la actividad educativa,
sin efectuar desperfectos en el local, mobiliario y materiales de
enseñanza.
abstenerse de escribir leyendas o dibujos en los muros, paredes, muebles
u otros bienes del centro docente.
no realizar adulteraciones o falsificar anotaciones en los documentos de
ese centro.
cuidar, en general, los recintos educativos de manera de contribuir a la
normal prestación del servicio de educación.
respetar los símbolos nacionales.
ARTÍCULO 17
En relación con actos públicos, visitas o paseos.
En caso de concurrencia a actividades fuera del centro docente,
procederá observar una conducta correcta, con el debido respeto de las
personas y bienes correspondientes.
ARTÍCULO 18
Otras responsabilidades.
Se considerará también como responsabilidad del educando el cumplimiento
de las normas de convivencia consensuadas en el marco del respectivo
centro docente.
Por otra parte la Dirección de éste, con la previa opinión favorable del
Consejo Asesor Pedagógico, podrá establecer otras responsabilidades,
además de las especificadas en el presente Estatuto, en tanto
contribuyan a promover los valores en él establecidos y se adecuen a las
reglas de derecho vigentes.
CAPITULO V
De las Responsabilidades de los funcionarios, incluida la atinente a la
aplicación de este Estatuto
ARTÍCULO 19
Los funcionarios docentes y no docentes tienen las responsabilidades
establecidas en las normas constitucionales, legales y en el respectivo
Estatuto del Funcionario.
En el ámbito educativo y con respecto a la aplicación de este Estatuto,
al equipo de Dirección corresponden, sin perjuicio de lo previsto en el
Estatuto Docente – en especial en su artículo 2º – los siguientes
cometidos:
Velar por el adecuado funcionamiento del servicio y el cumplimiento de
la normativa vigente, considerándose “falta grave el abuso de autoridad
o la omisión frente a hechos o actos que afecten la regularidad del
servicio a su cargo o atenten contra el principio de laicidad” (artículo
65 del Estatuto del Funcionario Docente).
Dialogar permanentemente con el educando, en aras de los valores y
finalidades emergentes de este Estatuto.
Orientar y atender los comportamientos de los educandos, de acuerdo con
esos valores y las normas de este Estatuto y las concordantes a las
cuales él se remite, así como adoptar las medidas acordes con las
conductas asumidas, incluso correctivas.
Mantener con los educandos y, si éstos fueren menores de edad, también
con sus padres o representantes legales, una comunicación fluida y
permanente con el fin de informar los hechos o medidas que correspondan
así como coadyuvar a la aplicación de las resoluciones que se adopten.
Convocar al Consejo Asesor Pedagógico, colaborar con el mismo y atender
debidamente sus opiniones.
Velar por la preservación de los bienes del Organismo y a fin de que los
mismos no sean utilizados con fines proselitistas de cualquier especie.
CAPITULO VI
Del Consejo Asesor Pedagógico
ARTÍCULO 20
Integración.
Dentro del primer mes del inicio de los cursos, se establecerá en cada
centro educativo este Consejo, el cual estará integrado por tres
docentes bien calificados en su función que se desempeñen en dicho
centro y revistan – preferentemente – como mínimo en el tercer grado
escalafonario. Si no existieren docentes con este último requisito, se
tomará en cuenta – además de la mejor calificación – la mayor antigüedad
o el desempeño especialmente destacado; en estas situaciones, la
designación deberá fundamentarse explícitamente.
Los docentes que integren el Consejo Asesor Pedagógico (C.A.P.) serán
designados por la Dirección del centro docente, 1 a su elección, 1
elegido por sus pares y 1 por los estudiantes del centro, en cada caso
con un suplente respectivo.
A los efectos de la presidencia del Consejo, se seguirán los criterios
del artículo 13 del Estatuto del Funcionario Docente, lo que determinará
formalmente la Dirección.
Los miembros durarán un año en sus funciones, las cuales son
irrenunciables.
Si el Director cambiare, podrá sustituirlo solamente el miembro
designado directamente por él.
La Dirección dará cuenta a la Inspección Docente de la integración anual
del C.A.P., de su presidencia, y de las modificaciones que pudieren
producirse.
Para el caso de parentesco dentro del 4º grado de consaguinidad o 2º de
afinidad con el educando involucrado, amistad o enemistad notorias,
enfermedad grave debidamente certificada, el docente será subrogado por
su respectivo suplente.
ARTÍCULO 21
Funcionamiento.
El C.A.P. será convocado por la Dirección del centro docente por su
propia iniciativa o ante petición de uno de sus integrantes, sin
perjuicio de ello deberá realizar, por lo menos, una reunión ordinaria
mensual, para considerar la situación del centro docente y los
comportamientos estudiantiles. En las reuniones ordinarias participará
necesariamente el Director, con voz y sin voto.
En las reuniones extraordinarias, con excepción de las realizadas en el
desarrollo del procedimiento disciplinario (Capítulo VII), el Director
podrá participar a requerimiento del Consejo.
De todo lo actuado se dejará constancia en el correspondiente Libro de
actas que llevará el C.A.P. En todo caso se anotará si una decisión se
adopta por unanimidad o mayoría (2 votos).
La Dirección del centro docente deberá facilitar al C.A.P. los medios
apropiados para el cumplimiento de sus tareas, incluso la colaboración
de un secretario ad-hoc.
ARTÍCULO 22
Cometidos.
Los cometidos del C.A.P. serán los siguientes:
actuar como órgano de consulta y opinión de la Dirección sobre aspectos
del comportamiento de los educandos.
proponer a la Dirección las medidas que estime pertinentes, sea de
carácter preventivo, de valoración del comportamiento, o correctivas
según lo previsto en el presente Estatuto.
realizar un seguimiento de los educandos, cuando corresponda, con un
objetivo pedagógico y formativo.
reconocer expresamente la actuación de los educandos que se hayan
destacado por su escolaridad dentro y fuera del contexto del respectivo
centro o por una conducta humana ejemplar.
CAPITULO VII
Del procedimiento disciplinario
ARTÍCULO 23
Actuación del C.A.P..
El Consejo entenderá preceptivamente en los casos de conductas
estudiantiles que impliquen incumplimiento de las responsabilidades y
normas disciplinarias.
El procedimiento se regirá por los principios de verdad material,
imparcialidad, respeto de la honra de los involucrados, presunción de
inocencia mientras no se pruebe lo contrario, a través de un proceso que
cuente con las garantías de defensa, acorde con lo estatuido por el
artículo 6º del presente Estatuto.
ARTÍCULO 24
Continuación.
El C.A.P. realizará una investigación tendiente a la averiguación de los
hechos realmente acaecidos, en la cual recabará toda la prueba
pertinente (documental, testimonial, pericial, etc.).
Sus actuaciones serán documentadas y, de ser necesario, recabará el
apoyo de la Inspección Técnica o la División Jurídica. Se aplicarán, en
lo pertinente, los artículos 191 a 208 de la Ordenanza No. 10.
ARTÍCULO 25
Recepción de prueba testimonial.
Las declaraciones de educandos y testigos se tomarán por separado,
recogidas textualmente en un acta por declarante, en la cual se harán
constar los datos individualizantes y las generales de la ley. Terminada
la declaración se interrogará por la razón de sus dichos, explicándose
el significado de esta pregunta, y se leerá íntegramente el acta al
declarante, que manifestará si ratifica sus declaraciones, si debe
efectuar aclaraciones o precisiones, procediendo a agregarlas, y si
tiene algo más que declarar. En ningún caso se enmendará lo ya escrito.
Las preguntas deberán ser concisas y objetivas. No se admitirá la
lectura de apuntes o escritos, a menos que así se autorice, en los casos
en que exista fundamento para ello.
Las actas serán firmadas por todos los miembros del C.A.P., por el
declarante, y si éste fuere menor por su padre o madre o ambos si
estuvieren presentes, o por tutor. En caso de negativa a firmar, se
dejará constancia de ello.
ARTÍCULO 26
Procedimiento cuando exista inculpado.
En la situación de que exista estudiante inculpado, se le informará
directa y personalmente de ello, o a través de su representante legal,
procediéndose a entregarle una copia del presente Estatuto.
En las actuaciones que se lleven a cabo a su respecto, teniendo en
cuenta la edad y su situación personal o familiar, podrá asignarse por
parte de la Dirección un asesor adecuado del establecimiento educativo.
ARTÍCULO 27
Conclusión de la instrucción.
La instrucción deberá efectuarse en un plazo de 5 días hábiles, contados
a partir de que el C.A. P. asuma la consideración del respectivo asunto.
Terminada la instrucción, el Consejo dispondrá de un plazo de 5 días
corridos a fin de realizar su informe y brindar su opinión a la
Dirección del centro docente, en su caso con la propuesta de la
aplicación de las medidas previstas en el artículo 21 “b”.
El dictamen del Consejo no será vinculante, pero si la Dirección se
aparta del mismo deberá fundar especialmente las razones determinantes.
En caso de existir inculpado, concluida la instrucción procederá aplicar
lo dispuesto por el artículo 28, con anterioridad al informe final y a
la elevación a la Dirección.
ARTÍCULO 28
Vista.
Del informe del C.A.P. se dará vista al o los educandos inculpados de
incumplimientos de sus responsabilidades, a fin de que puedan presentar
sus descargos y articular su defensa. A esos efectos se notificará
personalmente a aquellos si fueren mayores de edad o a sus
representantes legales en caso contrario, sea en la sede del instituto o
en el domicilio correspondiente. Si se deniega la firma de la
notificación del otorgamiento de la vista, se labrará acta con la
constancia de ese hecho por parte de los funcionarios actuantes (por lo
menos 2).
La vista será por el término de 5 días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la notificación, durante el cual el expediente se pondrá
de manifiesto, a disposición de los respectivos interesados o de su
abogado patrocinante, previamente constituido por escrito como tal.
Vencido dicho plazo, con o sin escrito, el C.A.P. emitirá su dictamen
según lo establecido en el artículo precedente, pudiendo aconsejar la
ampliación del procedimiento, su clausura o la adopción de las medidas
que estime pertinentes.
ARTÍCULO 29
Decisión.
La decisión de la Dirección del centro docente deberá tener en cuenta
las circunstancias de hecho, los antecedentes de inconducta que pudieren
existir, la opinión fundada del C.A.P. así como los principios y valores
que fundamentan este Estatuto.
Esa decisión podrá ser impugnada mediante los recursos de revocación y
jerárquico establecidos por la Constitución y la ley.
En los Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico
Profesional existirá un órgano asesor nombrado anualmente por cada
Consejo, e integrado por el Director más antiguo no implicado en los
hechos que dieron lugar a la decisión que se impugna, un Inspector y un
abogado de la División Jurídica. Ese órgano emitirá opinión previa a la
consideración y decisión por parte del respectivo Consejo, cuando la
decisión del asunto o, en su caso, del recurso, competa al mismo.
ARTÍCULO 30
Suspensión preventiva.
La Dirección del centro docente podrá suspender preventivamente al
educando en los casos en que la conducta que haya incurrido fuere –
prima facie – grave o su asistencia sea perjudicial para el desarrollo
de las actividades educativas.
La suspensión podrá extenderse por un plazo de diez días hábiles e
implicará la prohibición del ingreso del educando al local de enseñanza.
En las situaciones a que refiere esta disposición, el Director deberá
dar cuenta al C.A.P., al que convocará de inmediato.
El citado Consejo puede tener iniciativa a los efectos de disponer esta
suspensión.
La suspensión preventiva se descontará, en su caso, de la correctiva que
llegare a adoptarse. Si la correctiva fuere inferior a la preventiva,
las inasistencias que excedan a aquélla no serán computadas.
CAPITULO VIII
De las medidas correctivas
ARTÍCULO 31
Criterio general.
La valoración de la medida correctiva se realizará teniéndose en cuenta
la naturaleza de la responsabilidad incumplida por parte del estudiante
y la influencia del hecho dentro del ámbito educativo. Se tendrá como
finalidad, además, contribuir a la reflexión por parte del educando
sobre la inconducta en que incurrió y el fortalecimiento de los valores
previstos en este Estatuto.
Deberá basarse en circunstancias determinadas con precisión y en virtud
de una evaluación ponderada, mediando una adecuada relación entre los
hechos y la medida que se adopte.
ARTÍCULO 32
Mera advertencia.
La simple advertencia que el Profesor formula de ordinario a sus alumnos
no constituye sanción, en tanto y en cuanto su alcance es el de un
consejo para encauzar la conducta del educando.
ARTÍCULO 33
Retiro del aula.
El Profesor podrá disponer el retiro del aula respecto del educando que
perturbe el desarrollo de la clase, previa advertencia cuando ello
resultare viable según las circunstancias.
Finalizada la clase, el profesor dará cuenta de lo acaecido al Adscripto
o funcionario equivalente, documentándolo bajo firma en el Libro de
Disciplina.
Este Libro será firmado mensualmente por un integrante del equipo de
Dirección.
ARTÍCULO 34
Nómina de correctivos.
Las medidas disciplinarias o correctivos por incumplimiento de las
responsabilidades de los educandos son los siguientes:
observación verbal.
observación escrita con anotación en la ficha estudiantil.
cumplimiento de actividades alternativas o tareas comunitarias.
suspensión por hasta 1 año, con o sin prohibición de rendir exámenes en
calidad de libre.
ARTÍCULO 35
Competencias.
Las medidas del literal “a” del art. 34 podrán ser aplicadas por el
Profesor, el Adscripto o la Dirección; las del literal “b” y “c” por la
referida Dirección; las del literal “d”, hasta 15 días hábiles de
suspensión, por esa Dirección, previa consulta preceptiva al C.A.P. -
cuyo dictamen no tendrá carácter vinculante -. Siempre que el plazo de
la suspensión pueda implicar pérdida del año lectivo o del curso, dicha
sanción deberá ser aplicada por el respectivo Consejo.
Las autoridades jerárquicas podrán, asimismo, adoptar las medidas de
competencia de las administrativamente inferiores.
ARTÍCULO 36
Reiteración de observaciones verbales o de retiro de aula.
Cuando un educando registre más de dos observaciones verbales o retiros
del aula, se procederá a realizar comunicación escrita a sus
representantes legales, salvo si tuviere 18 años de edad, en cuyo caso
se le notificará personalmente de la situación.
CAPITULO IX
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO 37
El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de la fecha de
aprobado el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 38
A partir de esa fecha quedarán derogadas todas las disposiciones
dictadas por el Consejo Directivo Central o por los Consejos de
Educación Secundaria y Técnico Profesional que se le opongan, en
especial el Reglamento de Comportamiento del Alumno (Res.2 Acta E 14 de
3-X-1996- Circular No. 2263 de Educación Secundaria; y las resoluciones
del Consejo Directivo Central Nos. 31 Acta 8 de 29-III-1985 -Boletín
No.3– y 1 Acta No. 62 de 14-IX-1992-Circular No. 16/92).
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