DIA DEL PATRIMONIO: PODER JUDICIAL

Día del Patrimonio: La República Oriental del Uruguay, un estado de derecho.

DIA DEL PATRIMONIO: PODER JUDICIAL

En el marco de las actividades por el Día del Patrimonio, el Palacio Piria -actual Sede de la Suprema Corte de Justicia- y el Palacio de los Tribunales (que alberga las sedes de los juzgados civiles de la capital, tribunales de apelaciones y Centro de Estudios Judiciales) abrieron sus puertas durante los días sábado y domingo últimos. Grandes y chicos visitaron ambos edificios y en su mayoría se fueron maravillados.

El Palacio Piria es la sede de la Suprema Corte de Justicia. Se le considera uno de los emblemas arquitectónicos más destacados de la ciudad de Montevideo. Fue declarado Monumento Histórico Nacional en 1975.

Autor: Arquitecto Camilo Gardelle, francés, ex alumno de la Escuela de Bellas Artes de París.

Año de Construcción: 1917

Estilo arquitectónico: Eclecticismo historicista.

Primer propietario: Francisco Piria, (1847-1933), empresario y rematador. Murió en esta casa en 1933.

Descripción de la casa: 

Planta baja:

La construcción de este palacete fue ordenada por el Sr. Piria y ejecutada en función de sus necesidades familiares. En 1917 Piria estaba casado en segundas nupcias y vivían con él tres hijos de su primer matrimonio (dos casados y uno soltero).

El distanciamiento entre la segunda esposa y sus hijastros quedó reflejado en la distribución de los dormitorios de la casa. La primera planta tenía tres dormitorios; dos en “suite” frente a la actual calle "Héctor Gutiérrez Ruiz", y el tercero (el del hijo soltero) frente a la plaza.

Primer dormitorio:

En el ala Sur, sobre la esquina de las calles Gutierrez Ruiz y San José. Actualmente sirve como despacho a uno de los Ministros de la Corporación. Tenía anexos, un “boudoir” (recámara, gabinete, ropería) en la esquina de San José, y una sala con balcón sobre G. Ruiz.

Segundo dormitorio:

En el ala Norte, esquina sobre Plaza Cagancha. Tenía anexos una sala con balcón sobre G. Ruiz (actualmente despacho de uno de los Ministros de la SCJ); su “boudoir” daba sobre el balcón a la plaza y era la mitad de la habitación que ocupa ahora la oficina contigua al Despacho del Prosecretario Letrado, donde se eliminó la pared que originalmente la separaba de la recámara correspondiente al tercer dormitorio.

Tercer dormitorio:

Sobre la Plaza (hoy despacho del Pro-secretario Letrado). No tenía sala y su “boudoir” o recámara era la mitad de la habitación que se halla sobre el balcón a la plaza.

Primer piso:

Era la suntuosa planta de recepción de la casa. Se conserva intacta, ya que no se han realizado modificaciones estructurales (salvo las mínimas que permitieron adaptar el comedor a Sala de Juramentos). Constaba de los siguientes ambientes:

Gran Salón Imperio:

Es el actual salón “Dr. Héctor Luis Odriozola”, de casi 20 metros de largo. Ocupa todo el espacio de este nivel sobre la plaza, desde G. Ruiz a la pared lindera con el padrón vecino (edificio “El País”), y está dividido en tres partes (una central y dos laterales) separadas por columnas y pilastras de pórfido.

Se hallaba suntuosamente decorado con motivos de águilas, ramos de laurel, esfinges, grifos, etc., y tenía espejos y paneles de seda en las paredes, todo lo cual se conserva aún.

Despacho del Sr. Piria:

La hoy Sala de Acuerdos de la Corte, cuyos balcones se abren a la calle Gutiérrez Ruiz. Tenía dos antesalas anexas, una de ellas la actual Sala de la Presidencia (hacia el Norte), y la otra simétrica (hacia el Sur).

Salón comedor:

En el ala Sur, sobre San José. Es la actual Sala de Juramentos. Se destaca la primorosa obra de artesonado del techo y la “boiserie” sobre las paredes, que sólo se mantiene en parte debido a la adaptación del salón a su actual destino.

Sala de billar:

Sobre G. Ruiz, actual despacho de uno de los Ministros de la Corporación, cuyo techo conserva (igual que la Sala de Acuerdos) la pintura al fresco original del año 1917. Esta sala tiene un pequeño gabinete anexo sobre la esquina de San José. Se accedía al salón comedor, indistintamente, por una puerta de la sala de billar o por el gabinete.

Segundo piso:

La última planta de la vivienda servía de habitación a don Francisco Piria y a su segunda esposa. Se organizó en función de dos “suites” principales:

Primera “suite”:

Eran los aposentos de Piria y estaban ubicados en el sector Norte. Constaba esta “suite” de un dormitorio, en la esquina de G. Ruiz y la plaza (habitación del Sr. Francisco Piria), una sala anexa con balcón sobre la calle G. Ruiz (hoy despacho del Secretario Letrado de la Corporación), una recámara y una sala de gimnasia, donde el Sr. Piria practicaba sus ejercicios físicos (ahora despacho de uno de los Ministros de la SCJ).

Segunda “suite”:

En el sector Sur, aposentos de la Sra. de Piria. Constaba de un dormitorio sobre la calle G. Ruiz, una sala anexa (hoy despacho de uno de los Ministros de la SCJ), y una recámara en la esquina de San José.

Entre ambas “suites” se extendía un amplio salón (hoy Despacho Judicial), que servía al matrimonio dueño de casa como lugar de estar, descanso, y sala de lectura. Por ser un espacio común, tenía una puerta (conservada todavía) de acceso a la sala de Piria (despacho del Secretario Letrado) y otra a la sala de la Sra. de Piria (despacho de uno de los Ministros de la SCJ). El Arq. Gardelle les diseñó entre ambas salas, sobre la fachada de la calle G. Ruiz, la importante logia que permitía ampliar al aire libre este lugar de esparcimiento de la casa.

En la época de construcción de este edificio (1917) los cuartos de baño se diseñaban separados de las habitaciones. La casa tenía seis baños principales (dos en cada nivel) que se han mantenido hasta ahora en los mismos lugares).

Escalinata y espacios de distribución:

El señor Piria era alquimista; por esa razón, la casa está plagada de símbolos misteriosos y esotéricos. Al margen de lo que se piense de la doctrina alquimista, lo que importa es que éste es uno de los pocos edificios montevideanos que tienen incorporada esa simbología a su decoración.

La figura de óvalo del “hall” de la planta baja (el huevo, símbolo del origen de la vida) se repite en el subsuelo (hoy Mesa de Entrada) y en los espacios de distribución de los dos niveles superiores. Sin embargo, armonizado el óvalo con los sectores laterales rectos hacia el Norte y el Sur, puede pensarse que la figura toda es una estilización de la cuadratura del círculo, símbolo máximo de la filosofía alquimista. El óvalo se repite en las placas de mármol verde que decoran los muros del primer piso y de la última planta.

La suntuosa escalinata de mármol llama la atención del visitante del edificio, por ser su principal elemento arquitectónico Asciende desde la zona penumbrosa de la planta baja, se bifurca en forma de signo de Aries al llegar al primer piso, donde el espacio aparece más iluminado, y desemboca finalmente otra vez en figura de Aries en el último nivel, bajo la majestuosa iluminación del vitral ovalado que corona la casa.

Piria quiso que su escalera significara la dantesca ascensión a los cielos, que aparecen representados en el imponente vitral (firmado por el artesano Marchetti, como los demás vitrales del edificio). Esta obra de arte en vidrio se halla circundada por una guirnalda de hojas de acanto verdes que encierra otra guirnalda de flores sostenida por ángeles y culmina al centro con tres figuras de ángel apoyando un escudete azul.

Otros símbolos que se reiteran en la decoración son: la rosa (flor supuestamente creada por los alquimistas, símbolo de la juventud), el ocho acostado, que se repite en cadena cerrada para simbolizar la eternidad, el Árbol de la Vida, y las figuras paganas de faunos, sátiros, ninfas, etc., que se ven en los relieves de cerámica italiana que decoran los muros del vestíbulo de entrada, los de la última planta y los de la culminación de la escalinata, donde ninguna figura se repite.

Dependencias de servicio

Estaban organizadas en el sector Sur-Este de la casa y ocupaban todos los niveles, hallándose vertebradas por una escalera que asciende sin interrupciones hasta las azoteas. El zaguán de entrada lleva el Nº 1159 de la calle San José y se encuentra junto al garage para dos automóviles, cuyas puertas fueron eliminadas en 1955 para adaptarlo a su actual destino de Oficina (Sección Libertades).

En la planta baja (nivel sobre G. Ruiz) se hallaba el departamento del casero (ahora Sección Sistemas, oficina del Intendente y cafetería), autónomo dentro del edificio, con su propio cuarto de baño y una cocina.

En el nivel del segundo piso, había una habitación de servicio (hoy oficina de los asistentes letrados). Y entre esta habitación y los aposentos de la Sra. de Piria (sin comunicación entre ellos) se encontraba un cuarto para guardar ropa blanca, para coser y planchar (ahora sala de lectura de la Biblioteca), con dos recámaras adjuntas (ahora oficina de Biblioteca).

La escalera continúa hasta la azotea, pero en la década de los 70 se construyeron allí tres habitaciones. En el subsuelo se reproduce una gran estancia ovalada (Mesa de Entrada) y hay otras habitaciones. Aunque todo indica que eran éstos lugares para depósito y oficinas privadas con acceso desde la puerta de G. Ruiz, las leyendas referentes al Sr. Piria suponen que estos sitios le sirvieron para realizar “experimentos” alquímicos y guardar la “piedra filosofal”.

El Poder Judicial en el contexto del Estado:  

Estado de derecho es el estado de la libre discusión organizada, implicando la pluralidad de partidos políticos.  Es también un estado democrático, donde el poder público se somete al derecho y está sujeto a la ley.

Paul Ricoeur define al estado democrático como “un estado que no se propone eliminar los conflictos, sino inventar los procedimientos que les permitan expresarse y permanecer negociables”.En efecto, los conflictos son necesarios en una sociedad, pues una sociedad sin conflictos es una sociedad totalitaria.  Sin embargo la democracia es frágil, y resulta necesario tender hacia un estado que ofrezca las condiciones reales y las garantías de igualdad de todos ante la ley.  Recordando las palabras de  Raymond Aron, podemos decir que “el régimen constitucional es aquél donde, a pesar de todo, la barrera suprema es un hilo de seda, el hilo de seda de la legalidad.  Si el hilo de seda de la legalidad se rompe, inevitablemente se perfilará el hilo de la espada”. Por otra parte, la libertad individual es la garantía de la seguridad jurídica del individuo frente al Estado.  Tal es, de acuerdo con el art. 12 de la Constitución de la República, la primera misión de la autoridad judicial: Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal.  

De esta manera la autoridad judicial es guardián de la libertad individual y del estado de derecho en el Uruguay. Los textos constitucionales instituyen en nuestro país el principio de la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.   El Poder Judicial es uno de los tres Poderes así denominados por la Constitución. Se trata de un Poder del Gobierno al mismo título que el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo; equivalentes, desde el punto de vista institucional, a los otros poderes del Gobierno.

Esta solución, que es la de mayor recibo en Derecho Comparado, encuentra doctrinariamente su filiación en Montesquieu, autor del Espíritu de las Leyes, para quien la existencia de un Poder Judicial independiente era una garantía de libertad. Cabe considerar que estaba ya consagrada en la Constitución de 1830 por los arts. 14 y 105, lo que permitió decir a Ellauri, en su famoso discurso, que “el Poder Judicial, cuya completa organización se debería efectuar luego por leyes secundarias, se ve en el proyecto constituido con tal independencia, que ella sola, basta para asegurarnos que no serán en lo sucesivo los hombres quienes nos juzguen, sino las leyes”. La administración de justicia, que es un servicio público, se cumple, pues, como lo destaca el título de la Sección XV de la Constitución, por un Poder del Gobierno. En otros términos, el ejercicio predominante, si no exclusivo, dela función jurisdiccional, se realiza por “un conjunto de órganos coordinados y no subordinados a otros órganos, cuyas decisiones, cuando son jurídicamente regulares, no pueden ser revocadas por ninguna otra autoridad pública”. La norma contenida en el art. 233 de la Constitución, al disponer que “el Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados, en la forma que establece la ley”, ha querido significar que la función jurisdiccional, es decir la expedición de actos jurisdiccionales, de sentencias susceptibles de pasar en autoridad de cosa juzgada, le corresponde, en principio, a esos órganos  del Poder Judicial. La consecuencia de ello es que, de acuerdo al art. 82 de la Carta, el Poder Judicial será uno de aquellos órganos a los cuales corresponda, en principio, el ejercicio de la soberanía en forma indirecta. Sus competencias no necesitarán estar, por lo tanto, a texto expreso en la Constitución, sino que tratándose de la función que le está asignada en principio, o sea la función jurisdiccional, todos los actos jurisdiccionales le corresponderán al Poder Judicial aún si la Constitución no se los ha atribuido expresamente, salvo que exista, precisamente, una atribución expresa a otros órganos. 

El Derecho es el conjunto de normas preestablecidas que rigen la vida en sociedad. Analizando la vinculación entre el Derecho y la cultura, expresa Sauer: “metafísicamente, la Cultura es el punto central de la imagen cósmica.  En el comienzo está la vida; en el final la eternidad.  Entre ambos antípodas transcurre la cultura, que enlaza la vida con la eternidad”.  Y reflexiona: “Por dos veces se inserta el Derecho en este gran proceso de la Cultura.  El “primer Derecho va íntimamente unido con la religión y la moral; se apoya en fundamentos sagrados.  Más tarde rompe los lazos con aquellos factores culturales, y su norte es su idoneidad utilitaria para la regulación de la vida social”. La finalidad última de la función jurisdiccional es la realización del Derecho – actuación de la ley -, y en definitiva el aseguramiento de la paz social.  Pero al ser una paz a través del Derecho, es, como lo recuerda Guasp, una paz justa – tiende a realizar el valor Justicia -. La justicia es pues a la vez un concepto, una función y un servicio público. La palabra justicia proviene de la voz latina  justicia, derivada de justus (justo).  Aparece vinculada desde los primeros textos al principio moral en nombre del cual el derecho debe ser respetado, así como a la virtud que consiste en ser equitativo.  A partir del siglo XI se emplea en una acepción estrictamente jurídica, para designar el acto por el cual se administra  justicia.Ricoeur da una bella definición del acto de juzgar.  Distingue “una finalidad corta en virtud de la cual juzgar significa decidir (resolver en calidad de juez) con vistas a poner fin a la incertidumbre”, a la que opone “una finalidad larga más disimulada sin duda, a saber, la contribución del pronunciamiento a la paz pública”.

Para llegar a esta pacificación el Juez debe motivar su decisión (art. 197 del Código General del Proceso), lo que permitirá a las partes  comprobar que ha comprendido el o los problemas y los ha resuelto sin fantasía ni arbitrariedad, aplicando la ley. El lenguaje jurídico, sin embargo, es un lenguaje técnico, no suficientemente incorporado en el cuadro de la educación cívica.  Se señala, en este sentido, que el ciudadano está en situación de incultura jurídica y judicial y  que la justicia es uno de los servicios públicos donde se siente más desamparado. Paralelamente, los servicios de la justicia son cada vez más requeridos.La justicia padece, por otra parte, de un déficit de comunicación.  Las audiencias públicas del proceso civil previstas por el Código General de Proceso no han logrado satisfacer plenamente esta demandada de transparencia.Sensibilizándose frente a esta realidad, la Suprema Corte de Justicia crea en 2003 la División de Comunicación Institucional, invistiendo a su director para que pueda oficiar como portavoz ante los medios de comunicación, buscando un mayor acercamiento con la ciudadanía. También la prensa tiene un importante rol que jugar en este terreno; siendo que el principio de publicidad es consubstancial a la justicia, al asegurar la transparencia y el control de la legalidad de la aplicación de la regla de derecho.

FUENTE: http://www.poderjudicial.gub.uy/

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