Sunca e Intendencia de Montevideo firman convenio.

La iniciativa es coordinada con los municipios de Montevideo A, D, E, F y G donde se identifican mayor cantidad de personas en situaciones habitacionales de vulnerabilidad.

Sunca e Intendencia de Montevideo firman convenio.

El Sindicato Único de la Construcción y Anexos y la Intendencia de Montevideo firmaron un convenio para la mejora urbana y habitacional en asentamientos de Montevideo. 

Participaron el intendente de Montevideo, Daniel Martínez, el presidente del Sunca Daniel Diverio y el secretario general, Óscar Andrade.

Silvana Pissano dijo que “la intendencia tiene un fuerte compromiso con ciertas zonas de Montevideo que han sido postergadas desde el punto de vista de la urbanización" y agregó todos tienen de acceso al agua, la iluminación y el transporte colectivo”.

Este es el detalle del decreto de la Intendencia Municipal de Montevideo:

VISTO: que el Servicio de Tierras y Viviendas tiene la necesidad de contar con el trabajo especializados de trabajadores de la construcción a los efectos de cumplir con el Programa de Realojos de Asentamientos Precarios;

RESULTANDO: 1º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones propicia la suscripción de un convenio con el Sindicado Unico Nacional de la Construcción y Anexos, conforme al proyecto agregado a fs. 1 y 2 de estas actuaciones, en el marco de las políticas sociales asumidas por esta Administración en el Convenio suscrito con el SUNCA aprobado por Resolución Nº 4440/02 del 20/XI/02, modificada en su plazo por Resoluciones Nos. 5451/03, 570/04 y 1909/04 del 22/XII/03, 13/II/04 y 3/V/04 respectivamente;

2º) que en tal sentido se ingresó al SEFI la Solicitud de Preventiva Nº 74594;

CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración, por lo que corresponde la aprobación del convenio respectivo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y el Sindicado Unico Nacional de la Construcción y Anexos:

PROYECTO DE CONVENIO

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo a los días ..... del mes ...... de del año dos mil cuatro POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante la Intendencia), representada por POR OTRA PARTE: el Sindicato Unico Nacional de la Construcción y Anexos (en adelante SUNCA), representado por ............., en su calidad de ........., según personería debidamente acreditada, acuerdan en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- I) Este Convenio se inscribe en las políticas sociales que viene desarrollando la Intendencia desde 1990 y tiene como antecedentes distintos convenios laborales que se han suscrito con diversas organizaciones destinadas a integrar socialmente a trabajadores y jóvenes desocupados que trabajan con jóvenes en situación de pobreza extrema. II) La Intendencia y el SUNCA han suscrito anteriormente convenios de naturaleza similar al presente, con el objetivo de atenuar la difícil situación que está atravesando el mercado laboral en la construcción determinada por múltiples variables nacionales e internacionales. III) La Bolsa de Trabajo del SUNCA es la única de sus características en el sector, no teniendo fines de lucro. SEGUNDO: OBJETO.- El objeto del presente convenio consiste en colaborar con las acciones implementadas por el SUNCA, con la finalidad descripta en el numeral II de la cláusula anterior así como obtener beneficios para la comunidad, a través de la realización de diferentes tareas vinculadas al Programa de Realojo de Asentamientos Precarios que lleva adelante el Servicio de Tierras y Vivienda. TERCERO: APORTE DEL SUNCA.- Por este instrumento, el SUNCA se compromete a seleccionar los trabajadores de acuerdo a los mecanismos adoptados por la Bolsa de Trabajo del SUNCA previéndose en esta etapa 7 (siete) trabajadores, siendo uno Capataz General y los 6 (seis) restantes oficiales finalistas quienes conformarán las cabezas de los equipos de trabajo con los vecinos a realojar por lo que deberán tener experiencia de trabajo con ayuda mutua y con personas en situación de pobreza extrema y exclusión social . Realizarán sus tareas en régimen de hasta 48 (cuarenta y ocho) semanales, de acuerdo a las necesidades del Servicio, que serán cumplidas en un principio de lunes a sábado con exclusión de los días feriados, en el horario que se determine, pudiendo la Intendencia disponer que se suprima el día sábado, distribuyéndose esas horas en la semana de lunes a viernes, con un tope mensual para cada trabajador de 200 (doscientas horas). El SUNCA realizará las liquidaciones quincenales de los jornales a pagar de cada trabajador, como así mismo la confección de las planillas de aportes al BPS. Posteriormente podrán incorporarse nuevos trabajadores, celebrándose convenios particulares entre las partes delegando su firma la Intendencia en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano. CUARTO: APORTE DE LA INTENDENCIA.- Por su parte la Intendencia se compromete a transferir al SUNCA la suma mensual suficiente para cubrir los estipendios de los trabajadores de acuerdo a la categoría y al laudo vigente acordado para el sector de la construcción, el equipamiento de elementos de protección personal (cascos, zapatos de seguridad, guantes, etc.) los gastos de papelería que surjan de las liquidaciones de jornales y los gastos del vehículo que sea utilizado para el cumplimiento de las tareas en los servicios respectivos, con un tope de $ 120.000,oo (pesos uruguayos ciento veinte mil) mensual y un tope total de $ 720.000,oo (pesos uruguayos setecientos veinte mil) correspondientes a los 6 (seis) meses de vigencia del Convenio. Dicha suma comprenderá los aportes laborales, que serán vertidos de acuerdo al procedimiento que se instrumente oportunamente por las partes, comprendiendo también los incentivos y demás beneficios que surjan de los Convenios de la Construcción. QUINTO: SEGUIMIENTO Y SUPERVISION.- Las tareas que se cumplan por el presente convenio serán planificadas y supervisadas desde la Intendencia a través de un equipo de coordinación perteneciente a los servicios involucrados. SEXTO: EVALUACION Y CONTROLES.- Las tareas desarrolladas serán evaluadas por un representante de cada una de los Servicios donde se desarrollen tareas y un representante del SUNCA, la que se reunirá a pedido de cualquiera de sus integrantes y preceptivamente deberá realizar una evaluación integral del funcionamiento del convenio previo a su renovación. Si de dicha evaluación surgiera la conveniencia de sustituir algún trabajador, así se solicitará al SUNCA, el que deberá efectivizar el cambio dentro de las 72 (setenta y dos) horas de formalizada la solicitud. Asimismo, el representante del Servicio podrá solicitar que se realice la sustitución de cualquier trabajador cuando por razones de su especialidad no sea necesario para las tareas a realizar o deba realizarse una tarea para la cual el mismo no esta capacitado por otro, de la Bolsa de Trabajo que si la posea. Será responsabilidad de los representantes controlar mensualmente la asistencia de los trabajadores así como también el pago de los aportes al Banco de Previsión Social. SEPTIMO: PLAZO.- El presente convenio regirá por un plazo de 6 (seis) meses pudiendo prorrogarse por un plazo similar en forma automática, previa evaluación favorable. Si por motivos vinculados al desarrollo de las tareas, asiduidad del personal, licencias, feriados, etc. el monto total de dinero del convenio no fuese agotado en los períodos de seis meses, los operarios asignados al convenio seguirán cumpliendo sus tareas hasta agotar el monto total de los dineros asignados al convenio. Las partes podrán mediante comunicación escrita con treinta días de anticipación al fin del convenio expresar su voluntad de no continuar con el mismo. OCTAVO INASISTENCIAS.- Las inasistencias en que incurran los trabajadores serán comunicadas al representante del SUNCA, disponiendo las sanciones y descuentos a aplicar. En los casos de inasistencias múltiples o reiteradas o de comportamiento irregular, la Intendencia podrá solicitar el relevo del trabajador, procediéndose en ese caso con lo dispuesto en la cláusula Sexta. NOVENO: RESCISION.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en este convenio ameritará la rescisión del mismo una vez agotadas las instancias de acuerdos negociados entre las partes. Para constancia y en prueba de conformidad se otorgan tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-

2º.- Atender la erogación de $ 720.000,oo (setecientos veinte mil pesos uruguayos) con cargo a la Actividad Presupuestal 504040301, Derivado 554000.-

3º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización, a la División Espacios Públicos y Edificaciones y al Servicio de Tierras y Viviendas y pase por su orden a la Contaduría General y al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-

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