Trabajo infantil

El Convenio de la OIT sobre el trabajo infantil logra la ratificación universal

Trabajo infantil

Los 187 Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han ratificado el Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).  

Por primera vez en la historia de la OIT, todos sus Estados Miembros han ratificado una convención internacional del trabajo.

El Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, logró la ratificación universal después de la ratificación por parte del Reino de Tonga.

La embajadora del Reino de Tonga,  depositó formalmente los instrumentos de ratificación con el Director General de la OIT, el 4 de agosto de 2020.

El citado Convenio es el que ha logrado la ratificación más rápida en la historia de la Organización, desde su aprobación en la Conferencia Internacional del Trabajo que tuvo lugar hace 21 años.

“La ratificación universal del Convenio 182 constituye un hito histórico y permitirá que todos los niños gocen a partir de ahora de protección jurídica frente a las peores formas de trabajo infantil”, afirmó Guy Ryder, Director General de la OIT. “Ello pone de manifiesto un compromiso a escala mundial para erradicar de nuestra sociedad las peores formas de trabajo infantil, incluidas la esclavitud, la explotación sexual y la utilización de niños en conflictos armados u otros trabajos ilícitos o peligrosos susceptibles de menoscabar la salud, la moral o el bienestar psicológico de los niños”.

“La ratificación universal del Convenio 182 constituye un hito histórico. Ello pone de manifiesto un compromiso a escala mundial para erradicar de nuestra sociedad las peores formas de trabajo infantil, incluidas la esclavitud, la explotación sexual y la utilización de niños en conflictos armados u otros trabajos ilícitos o peligrosos susceptibles de menoscabar la salud, la moral o el bienestar psicológico de los niños."

“La ratificación universal del Convenio núm. 182 pone de relieve de forma eficaz y oportuna la importancia de las normas de la OIT y la necesidad de encontrar soluciones multilaterales frente a los problemas mundiales. El trabajo infantil infringe gravemente los derechos fundamentales, y corresponde a los mandantes de la OIT y a la comunidad internacional garantizar la plena aplicación de dicho Convenio, en particular mediante actividades de debida diligencia en las cadenas mundiales de suministro”, señaló la Sra. Burrow.

“La ratificación universal del Convenio núm. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil marca un hito histórico”, afirmó Roberto Suárez Santos, Secretario General de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). “La OIE y las organizaciones que la integran refrendan desde hace varios años la aplicación de dicho Convenio. En la actualidad, la comunidad empresarial es consciente de la necesidad de que las empresas lleven a cabo su actividad de forma que se respeten y promuevan los derechos infantiles. Ello es aún más acuciante como consecuencia de la pandemia de la COVID-19 . No podemos permitir que dejen de lograrse avances en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil. Debemos actuar de consuno para erradicar todas las formas de trabajo infantil”.

La citada ratificación universal constituye un nuevo avance con respecto a las expectativas de Kailash Satyarthi, Premio Nobel de la Paz, que afirmó: “Sueño con un mundo seguro para todos los niños, en el que la infancia sea segura ...y todos los niños gocen de la libertad de ser niños”.

La OIT estima que hay 152 millones de niños que realizan trabajo infantil , 73 millones de los cuales llevan a cabo trabajos peligrosos. El 70% de todo el trabajo infantil tiene lugar en el sector agrícola y obedece principalmente a situaciones de pobreza y a las dificultades de los padres para encontrar un empleo decente.

En virtud del Convenio núm. 182 se establece la prohibición y la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, incluidas la esclavitud, el trabajo forzoso y la trata de niños. Se prohíbe la utilización de niños en conflictos armados, la prostitución, la pornografía y actividades ilícitas como el tráfico de drogas, así como en trabajos peligrosos.

Dicho Convenio es uno de los ocho Convenios Fundamentales de la OIT . Estos abarcan la abolición del trabajo infantil, la erradicación del trabajo forzoso, la abolición de la discriminación en el trabajo y los derechos de libertad sindical y negociación colectiva. Dichos principios también figuran en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo  (1998).

Desde la fundación de la OIT en 1919, la erradicación del trabajo infantil ha constituido uno de sus principales objetivos. El Sr. Albert Thomas, primer Director de la Organización, afirmó que el trabajo infantil “representa la explotación de la infancia y es el reflejo del mal... lo más insoportable para el corazón humano. La protección de los niños constituye siempre el punto de partida para llevar a cabo una labor eficaz en materia de legislación social”.

La lucha contra el trabajo infantil es el objetivo principal del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Trabajo forzoso (IPEC+) , uno de los mayores programas de la OIT de cooperación para el desarrollo, en el que se ha brindado asistencia a más de 100 países de todos los continentes.

La incidencia del trabajo infantil, incluidas sus peores formas, disminuyó en casi un 40% de 2000 a 2016, a raíz del aumento del índice de ratificación de los Convenios núm. 182  y 138 (sobre la edad mínima para trabajar)  y la adaptación de legislaciones y políticas eficaces en los países.

No obstante, el ritmo de los avances ha sido cada vez menor en los últimos años, en particular en relación con el grupo de menor edad (de 5 a 11 años) y determinadas zonas geográficas. Como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, existe un riesgo real de que se produzca un retroceso con respecto a los avances logrados hasta ahora, y de que el trabajo infantil aumente por primera vez en veinte años, a menos que se adopten medidas adecuadas.

En el marco de la meta 8.7  de los Objetivos de Desarrollo Sostenible , adoptada por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas en 2015, se aboga por “poner fin a todas las formas de trabajo infantil para 2025”. El partenariado global, la Alianza 8.7 , de la que la OIT presta servicios de secretaría, reúne a más de 250 asociados y 21 países pioneros para coordinar, innovar y acelerar los progresos encaminados a poner fin al trabajo infantil, el trabajo forzoso, la trata de personas y la esclavitud moderna. La ratificación universal del Convenio núm. 182 pone de manifiesto la voluntad de todos los Estados Miembros de la OIT de erradicar el trabajo infantil, incluidas todas sus formas, en todos los lugares.

Ese objetivo histórico se ha alcanzado pocos meses antes de que comience el Año Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil en 2021 , cuya celebración liderará la OIT en colaboración con sus asociados. Su objetivo es aumentar la concienciación sobre el problema y contribuir a lograr avances para subsanarlo.

Fuente: www.un.org

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